III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2023-93)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa para la subestación de transporte Beariz 400 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Beariz-Fontefría, la subestación de transporte Fontefría 400/220 kV, la línea aérea de transporte a 400 kV Fontefría-Frontera Portuguesa y la línea aérea de transporte a 400 kV entrada y salida en Beariz de la línea Cartelle-Mesón do Vento, que forman parte del Proyecto de Interconexión Norte con Portugal, en las provincias de Ourense y Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023

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aplicación lo establecido en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, de manera que prevalecerá
la decisión estatal sobre el planeamiento urbanístico, no estando sometidas dichas
instalaciones a licencia o cualquier otro acto de control preventivo municipal. Se da
traslado a los Ayuntamientos para que muestren su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Servicio de Montes de la Delegación Territorial de
Ourense de la Consellería de Medio Rural y del Mar de la Xunta de Galicia, en la que se
indican ciertos errores en cuanto a la titularidad de los montes vecinales afectados. Se
ha dado traslado a Red Eléctrica de dicha contestación, quien toma razón del escrito,
indicando que, previo al establecimiento de las servidumbres de paso, se verificará la
titularidad y la afección a cada uno de los titulares de los montes afectados. Se da
traslado al organismo de la respuesta de Red Eléctrica para que muestre su conformidad
o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Covelo, en la que adjunta informe
donde muestra su oposición al proyecto fundamentalmente por motivos ambientales y
por los impactos de la instalación sobre el medio socioeconómico. Se ha dado traslado a
Red Eléctrica, quien aporta respuesta al mismo. Se da traslado al organismo de la
respuesta, manteniendo su postura inicial. Respecto a las consideraciones en materia de
medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto del cual ha resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y
medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Red Eléctrica para el
proyecto.
No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Boboras, del Ayuntamiento de
Carballeda de Avia, de las Delegaciones Provinciales de Ourense y Pontevedra de la
entonces Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de
Galicia, de las Delegaciones Provinciales de Ourense y Pontevedra de la Consejería de
Economía e Industria de la Xunta de Galicia, del Ayuntamiento de A Cañiza, de la
Diputación de Pontevedra y de Montouto 2000, por lo que se entiende la conformidad de
los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la sociedad Eolicia, SL, como concesionaria de la
construcción y explotación del parque eólico singular de Avión, en la que indican que el
trazado de la línea interfiere con la superficie vinculada al citado parque eólico. Se ha
dado traslado a Red Eléctrica de dicha contestación, indicando que se estudiará
modificar el trazado de la línea entre los apoyos T-33 al T-40 para compatibilizar ambas
instalaciones.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del EsIA acompañadas de
solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en el artículo 9.3 del Real
Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, a la Subdirección General del Medio Natural
del antiguo Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a la Secretaría
General de Medio Rural y Montes de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral de
Conservación da Naturaleza de la Xunta de Galicia, al Instituto de Estudios del Territorio
de la Xunta de Galicia, a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia,
a Augas de Galicia, a la Diputación Provincial de Pontevedra, a la Diputación Provincial
de Ourense, a Verdegaia-Vigo, a la Oficina Central del Fondo Mundial para la Naturaleza
(WWF Adena), a SEO Birdlife, A la Asociación para la Defensa Ecológica de Galicia
(ADEGA), a Puentedegasa, SL, a Alto Da Telleira SL, al Parque Eólico O Sobredo, al
Parque Eólico Chan do Eixo, al Ayuntamiento de Lama, al Ayuntamiento de Arbo, al
Ayuntamiento de As Neves, al Ayuntamiento de Crecente, al Ayuntamiento de Fornelos
de Montes, al Ayuntamiento de Mondariz, al Ayuntamiento de Mondariz Balneario, al
Ayuntamiento de Mos, al Ayuntamiento de Pazos de Borbén, al Ayuntamiento de

cve: BOE-A-2023-93
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