III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-94)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas solares fotovoltaicas Itel, de 119,916 MWp y Bibey, de 58,794 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en Orihuela (Alicante)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 637

accesibilidad visual, teniendo en cuenta un área de 10 km en torno a la zona de
actuación. No obstante, cabe destacar, que no se han tenido en cuenta las
infraestructuras asociadas como son, las subestaciones eléctricas o las líneas de
evacuación. De acuerdo al análisis de visibilidad incluido en el EsIA de la PSF Bibey,
considerando las PSF Itel, PSF Bibey, PSF Torremendo I y PSF Torremendo II, las
instalaciones serían visibles desde el 29% del territorio analizado, siendo perceptible
alguno de los proyectos desde las carreteras CV-949, CV-925 (Orihuela-Pilar de la
Horadada), RM-310 (La Pedrera-Alquerías), RM-1 y RM-F56, los núcleos urbanos de
Benejúzar, Tabala y Cabezo de la Plata, además de Rincón del Gallego y Las Casas. El
órgano ambiental ha realizado un análisis cartográfico utilizando como base la
cartografía incluida en los EsIAs, se podrían ver afectados algunos núcleos de población
dispersos asociados a pedanías del municipio de Orihuela, así como urbanizaciones del
municipio de San Miguel de Salinas. Es decir, el efecto acumulativo y sinérgico del global
de instalaciones fotovoltaicas en el paisaje del entorno se traduce en el incremento de
las áreas desde las que cualquiera de los proyectos será visible, al aumentar la
incidencia visual del conjunto de infraestructuras analizadas.
El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política
territorial i Paisatge de la Generalitat Valenciana considera que la actuación, junto con
otras PSFs que prevén evacuar al mismo nudo, ocuparían una extensa superficie de
suelo, cuyos efectos acumulativos sobre el territorio deben ser evaluados desde una
visión global, analizando la capacidad de acogida del territorio, no solo por el consumo
de suelo que supone, sino por la posible fragmentación del territorio, y la transformación
e impacto sobre el paisaje que puede suponer.
El promotor en sus alegaciones no emite respuesta en relación con este aspecto.
C.

Valoración del órgano ambiental.

Este órgano ambiental considera que se producirán impactos ambientales
significativos sobre el paisaje y el espacio natural protegido «Paisaje Protegido de la
Sierra Escalona y su entorno», así como los valores intrínsecos al mismo. Asimismo,
este órgano ambiental considera adecuado la aplicación del criterio ambiental aplicado
por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat
Valenciana y El Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de
Política Territorial i Paisatge de la Generalitat Valenciana, proveniente del DecretoLey 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de
instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia
climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. Por tanto, se consideran
inadecuadas las ubicaciones elegidas para las PSFs e infraestructuras de evacuación
asociadas informadas desfavorablemente.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2023-94
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