III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2023-111)
Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Institución de Educación Superior Universidad Técnica de Ambato, para la colaboración en el desarrollo de actividades de capacitación y acompañamiento al modelo estratégico de calidad de las instituciones de educación superior.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 810

información y la transparencia frente a la sociedad, actuando para el ejercicio de sus
funciones y para el cumplimiento de sus fines con plena independencia funcional.
2. La Universidad Técnica de Ambato es una institución de educación superior, de
derecho público, y el Estatuto de la Universidad Técnica de Ambato establece:
«Artículo 1.
La Universidad Técnica de Ambato fue creada mediante Ley núm. 69-05 el 14 de
abril de 1969, publicada en el Registro Oficial núm. 161 el 18 de abril del mismo mes y
año: tiene su domicilio y sede principal en la ciudad de Ambato, provincia de
Tungurahua.
Artículo 2.
La Universidad Técnica de Ambato es una comunidad académica, con personalidad
jurídica propia, autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, de derecho
público, de carácter laico, sin fines de lucro, pluralista y abierta a todas las corrientes y
formas del pensamiento universal, financiada por el Estado, y forma parte del Sistema de
Educación Superior del Ecuador. Se rige por la Constitución de la República, la Ley
Orgánica de Educación Superior y su Reglamento, el presente Estatuto, los reglamentos,
normas y resoluciones expedidos por sus órganos de gobierno y autoridades
competentes.
Artículo 30.

Atribuciones y Responsabilidades del Rector.

Para el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales y normas de la gestión,
el Rector de la Universidad Técnica de Ambato tendrá las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Universidad
b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, Leyes de la
República, el presente Estatuto y las resoluciones del Honorable Consejo Universitario.
u) Con autorización previa del Honorable Consejo Universitario, suscribir todo tipo
de convenios o acuerdos interinstitucionales, y en casos excepcionales, suscribir estos
instrumentos ad-referéndum, debiendo someterlos a la posterior ratificación de dicho
organismo.»
3. ANECA y la UTA tienen funciones y objetivos comunes en los campos de la
promoción y el aseguramiento y de la calidad de la educación superior, desde una
perspectiva externa e interna respectivamente, y ambas consideran y reconocen la
importancia de promover la cultura de la evaluación de la calidad en el ámbito de
la educación superior, así como desarrollar actividades de formación y capacitación
al respecto.

CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de ANECA con la UTA
para el ofrecimiento de un programa de actividades de capacitación y acompañamiento
fundado en los estándares y guías del Espacio Europeo de Educación Superior ajustado
al ecosistema de la UTA y dirigido a las personas de los equipos de calidad de la UTA.

cve: BOE-A-2023-111
Verificable en https://www.boe.es

De acuerdo a lo anterior, ANECA y la UTA acuerdan suscribir el presente convenio al
amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes