III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2023-104)
Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, destinadas a mejorar e impulsar el control poblacional de colonias felinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023
2.

Sec. III. Pág. 733

En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la
entidad beneficiaria que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
Disposición adicional primera.

Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación lo establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de
desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Disposición adicional segunda.

Medios personales.

Las medidas incluidas en esta orden se llevarán a cabo con los medios personales
disponibles sin incremento de dotaciones, retribuciones o de otros gastos de personal al
servicio de la Administración General del Estado.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que el
artículo 149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de
bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica sobre protección del
medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de
establecer normas adicionales de protección, respectivamente.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-104
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de diciembre de 2022.–La Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030,
Ione Belarra Urteaga.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X