III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-116)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 2

Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 844

CAPÍTULO 3
Delegación de competencias en materia de índices de referencia
Artículo 25.

Delegación de competencias en materia de índices de referencia.

1. Se delegan en el Comité Ejecutivo, las siguientes facultades que corresponden a
la CNMV como autoridad competente en relación con el Reglamento (UE) 2016/1011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados
como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para
medir la rentabilidad de los fondos de inversión:
a) Las decisiones en materia de autorización y de inscripción registral de
administradores de índices de referencia a que se refiere el artículo 34.1 de dicho
reglamento.
b) Las decisiones en materia de reconocimiento de administradores radicados en
terceros países a que se refiere el artículo 32.1 del citado reglamento.
c) Las decisiones en materia de validación de índices elaborados en terceros
países a que se refiere el artículo 33.1 del reglamento.
2. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, las
restantes facultades que corresponden a la CNMV como autoridad competente en
relación con el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8
de junio de 2016, con excepción de las facultades sobre revocaciones y suspensiones a
que se refieren los artículos 32.8, 33.6 y 35 del Reglamento y de la facultad
sancionadora.
TÍTULO III
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General de Entidades

1. Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV
en materia de autorización de sociedades gestoras de instituciones de inversión
colectiva, de sociedades gestoras de fondos de titulización y de sus operaciones
societarias, así como la facultad de aceptar, oponerse o establecer un plazo distinto del
solicitado para efectuar las adquisiciones de participaciones de control en estas
sociedades que, de forma directa o indirecta, pretendan llevarse a cabo por personas
físicas o jurídicas, salvo que se trate de adquisiciones indirectas derivadas de cambios
de control en entidades financieras dominantes sujetas a facultades de supervisión
similares por parte de otro supervisor; en materia de denegación de solicitudes de
autorización de cualquier naturaleza presentadas por dichas entidades y la adopción del
acuerdo de iniciación o archivo del expediente de revocación de las autorizaciones
otorgadas, salvo en los casos de renuncia expresa de la autorización de acuerdo con la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y el
Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real
Decreto 1082/2012, de 13 de julio, así como en las disposiciones dictadas en desarrollo
de éstas; y en relación con la facultad prevista en el artículo 12.1.d) de la Ley 35/2003,
de 4 de noviembre, relativa a la resolución de carácter general para considerar
innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización de modificaciones del
proyecto constitutivo, de los estatutos o reglamento.
2. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, las
restantes facultades que corresponden a la CNMV, con excepción de la revocación de
las autorizaciones otorgadas a sociedades gestoras de instituciones de inversión

cve: BOE-A-2023-116
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Artículo 26. Delegación de competencias en materia de Instituciones de Inversión
Colectiva, de sus Sociedades Gestoras y Depositarias y de las Sociedades Gestoras
de fondos de titulización.