III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-116)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 843

CAPÍTULO 2
Delegación de competencias en materia de resolución preventiva de empresas
de servicios de inversión
Artículo 24. Delegación de competencias en materia de resolución preventiva de
empresas de servicios de inversión.
1. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades siguientes que le corresponden como autoridad de resolución
preventiva:
a) Las decisiones en materia de actualización de planes de resolución de acuerdo
con lo previsto en el artículo 13.3. de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y
resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, excepto cuando
se refieran a modificaciones significativas de acuerdo con lo previsto en los apartados a)
y b) de dicho artículo.
b) Las decisiones en materia de actualización de requerimientos mínimos de fondos
propios y pasivos admisibles según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 11/2015,
de 18 de junio, cuando vayan asociadas a las actualizaciones de planes de resolución a
que se refiere la letra a) anterior.
c) La designación de representantes de la CNMV como autoridad de resolución
preventiva en los colegios de autoridades de resolución a que se refiere el artículo 14.2
de la Ley 11/2015, de 18 de junio.
d) Las decisiones en materia de limitaciones a la posesión de pasivos admisibles
para la recapitalización interna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la
Ley 11/2015, de 18 de junio.
e) Las decisiones en materia de reconocimiento contractual de la recapitalización
interna, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.
2. Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades siguientes que le corresponde
como autoridad de resolución preventiva:
a) La aprobación de los planes de resolución de las empresas de servicios de
inversión a nivel individual de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la
Ley 11/2015, de 18 de junio, y a nivel de grupo de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14.1 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.
b) Las decisiones en materia de actualización de planes de resolución cuando se
refieran a modificaciones significativas de acuerdo con lo previsto en los apartados a)
y b) del artículo 13.3 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de
entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
c) La decisión de aplicación de requisitos simplificados en materia de planes de
resolución según lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, y en el
artículo 5 del Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la
Ley 11/2015, de 18 de junio.
d) Las decisiones en materia de resolubilidad de empresas de servicios de
inversión, a nivel individual según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2015, de 18
de junio, y a nivel de grupo según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 11/2015, de 18
de junio.
e) Las decisiones sobre la eliminación de obstáculos a la resolubilidad a nivel
individual según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, y a nivel
de grupo según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, así como
los relativos a la recapitalización interna a que se refiere el artículo 45.1 de la
Ley 11/2015, de 18 de junio.
f) Las decisiones en materia de requerimientos mínimos de fondos propios y
pasivos admisibles según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 11/2015, de 18 de junio.

cve: BOE-A-2023-116
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Núm. 2