III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-38)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría General del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Antonio de Nebrija, para la investigación de la situación de las certificaciones del conocimiento del español como lengua extranjera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 141
cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016
(«RGPD»), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales («LOPDGDD») y en cuanta normativa,
nacional o internacional, las desarrolle, complemente o modifique.
Séptima.
Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente
convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por un representante
designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar el desarrollo
de los aspectos del estudio, así como otros aspectos de detalle de la ejecución del
convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
Dicha Comisión de Seguimiento realizará la supervisión y control de las tareas que
se lleven a cabo en ejecución del presente convenio, resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, determinará
los materiales previos que aporte cada parte al desarrollo del convenio, y velará por el
cumplimiento del convenio en su totalidad.
Octava. Difusión de la colaboración.
En relación con la difusión del estudio objeto del presente convenio, las partes se
comprometen a indicar en toda la publicidad y el material divulgativo o que se edite con
ocasión de la realización del estudio, su participación en el mismo e, igualmente, a incluir
los respectivos logotipos, para lo que se proporcionarán las autorizaciones
correspondientes.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines del presente convenio, sin que ello suponga la
concesión a favor ni del Instituto Cervantes, ni de la Fundación de ningún derecho, sea
de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca registrada de la contraparte,
y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las
partes.
El Instituto Cervantes y la Fundación, de mutuo acuerdo, podrán promover la
participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo
de las actividades que se realicen en ejecución del convenio. En estos casos, las partes
podrán incorporar el logotipo o señas de identidad corporativa de cualquier otra entidad
que colabore en el proyecto, de conformidad con lo acordado con esta.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
Para la presentación pública, o conferencia de prensa en su caso, divulgación inicial
y puesta en marcha de la comunicación del resultado del estudio las partes, de común
acuerdo, deberán establecer la forma y fechas correspondientes.
Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos,
organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas
con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el
mismo.
Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos
jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos
con efectos jurídicos vinculantes.
cve: BOE-A-2023-38
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Colaboración de otras instituciones.
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 141
cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016
(«RGPD»), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales («LOPDGDD») y en cuanta normativa,
nacional o internacional, las desarrolle, complemente o modifique.
Séptima.
Seguimiento del convenio.
Para el seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente
convenio se crea una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por un representante
designado por cada una de las partes firmantes del presente convenio.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar el desarrollo
de los aspectos del estudio, así como otros aspectos de detalle de la ejecución del
convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
Dicha Comisión de Seguimiento realizará la supervisión y control de las tareas que
se lleven a cabo en ejecución del presente convenio, resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, determinará
los materiales previos que aporte cada parte al desarrollo del convenio, y velará por el
cumplimiento del convenio en su totalidad.
Octava. Difusión de la colaboración.
En relación con la difusión del estudio objeto del presente convenio, las partes se
comprometen a indicar en toda la publicidad y el material divulgativo o que se edite con
ocasión de la realización del estudio, su participación en el mismo e, igualmente, a incluir
los respectivos logotipos, para lo que se proporcionarán las autorizaciones
correspondientes.
La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se
limita exclusivamente a los fines del presente convenio, sin que ello suponga la
concesión a favor ni del Instituto Cervantes, ni de la Fundación de ningún derecho, sea
de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca registrada de la contraparte,
y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las
partes.
El Instituto Cervantes y la Fundación, de mutuo acuerdo, podrán promover la
participación de otras instituciones que puedan contribuir a la realización y al desarrollo
de las actividades que se realicen en ejecución del convenio. En estos casos, las partes
podrán incorporar el logotipo o señas de identidad corporativa de cualquier otra entidad
que colabore en el proyecto, de conformidad con lo acordado con esta.
En tal caso deberán comunicar y proporcionar a la otra parte la denominación e
imagen de la entidad colaboradora e indicar, en su caso, los soportes y material de
divulgación en los que se incluirá dicha imagen.
Para la presentación pública, o conferencia de prensa en su caso, divulgación inicial
y puesta en marcha de la comunicación del resultado del estudio las partes, de común
acuerdo, deberán establecer la forma y fechas correspondientes.
Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos,
organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas
con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el
mismo.
Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos
jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos
con efectos jurídicos vinculantes.
cve: BOE-A-2023-38
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Colaboración de otras instituciones.