III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-51)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a X-Elio Andaltia Murcia, SL, la autorización administrativa previa, para la instalación fotovoltaica Lorca Solar de 386,22 MWp y 339,1 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica 30/132 kV, la línea aérea-subterránea a 132 kV, la subestación eléctrica 132/400 kV y la línea a 400 kV para evacuación de energía eléctrica, en Lorca y Totana (Murcia).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 261
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
X-Elio ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a X-Elio Andaltia Murcia, SL, para realizar el correspondiente
trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicitándose
además información en relación a la actualización de los permisos de acceso y conexión,
entre otros. Como respuesta a lo anterior, X-Elio Andaltia Murcia, SL aporta la
información solicitada, que se incorpora a la presente resolución.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 15 de
diciembre de 2022.
Las Leyes 54/1997, de 27 de noviembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las
actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Asimismo, la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece en su disposición
transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su
resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el
momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento
se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2023-51
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 261
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
X-Elio ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la
realización del proyecto.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de
resolución que se remitió a X-Elio Andaltia Murcia, SL, para realizar el correspondiente
trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, solicitándose
además información en relación a la actualización de los permisos de acceso y conexión,
entre otros. Como respuesta a lo anterior, X-Elio Andaltia Murcia, SL aporta la
información solicitada, que se incorpora a la presente resolución.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 15 de
diciembre de 2022.
Las Leyes 54/1997, de 27 de noviembre, y la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, reconocen la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las
actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Asimismo, la citada Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece en su disposición
transitoria segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas
iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su
resolución conforme a la legislación anterior». Por lo que, teniendo en cuenta el
momento de la presentación de la solicitud por el peticionario, el presente procedimiento
se tramitará conforme a las disposiciones de aplicación de la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2023-51
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1