III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-44)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 209



No





(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades
terroristas.





(vi)





(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en
el cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución
de un contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que
ha dado lugar a su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones
u otras sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles,
auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas
o cualquier otra institución;





(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el
solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción
diferente a la española con la intención de eludir obligaciones fiscales,
sociales o de otro carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la
que está registrada su sede, administración central o centro principal de
actividad;





(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión
administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido
creada con la intención prevista en el punto (f);





i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías
realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna,
o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la
responsabilidad de un ordenante de una institución o de una agencia u
órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido;





ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir
medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión
competente responsable de la verificación de la aplicación de los estándares
de ética profesional;





iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de
competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté
establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de
competencia nacional o de la Unión.





(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la
Autoridad Portuaria como condición para la participación en el procedimiento
de otorgamiento, o no ha aportado dicha información;





(j) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por
infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su integridad,
de integración laboral y de igualdad de oportunidades y de no discriminación
de las personas con discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo
establecido en la normativa vigente.





(iv)

blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos.

(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba,
debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de
exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo,
medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores,
compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad
social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental
correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada

cve: BOE-A-2023-44
Verificable en https://www.boe.es

(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente
descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en: