III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-44)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 208

ANEXO VI
Declaración de honorabilidad
Don/doña .........................................................................................................., mayor
de edad, con domicilio en la calle ........................................................... número ........,
población ......................................................................, código postal ................., con
DNI/NIE ................................., del cual adjunto fotocopia, en representación
de ................................................................., con número de registro .........................,
domicilio social en .............................................................. y NIF-IVA ..........................,
mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones
siguientes:


No

(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia,
sus activos están siendo administrados por un administrador concursal o por
un tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus
actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar
resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las
legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está
establecido;





(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión
administrativa firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de
sus obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad
social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado español o del
país en el que está establecido;





(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información
exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia
o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del
servicio;





(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la
competencia;





(iii)





(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad
Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento;





(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle
ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento;





violación de los derechos de propiedad intelectual;

(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus
gestores son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la
legislación europea, del Estado español o del país en el que está establecido:
(i)

fraude;





(ii)

corrupción;





(iii)

participación en una organización delictiva;





cve: BOE-A-2023-44
Verificable en https://www.boe.es

(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión
administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de
una falta profesional grave por violación de disposiciones legales o
reglamentarias o de las normas deontológicas de la profesión a la que
pertenecen, o por haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda
influir en su credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un
propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las
conductas siguientes: