III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-44)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 199

Si el retraso es menor de media hora: 0 %.
Si el retraso es mayor de media hora y menor de una hora: 10 %.
Si el retraso es mayor de una hora y menor de dos horas: 20 %.
Si el retraso es mayor de dos horas: 30 % por cada hora o fracción.
El retraso en la prestación empezará a contarse a partir de los treinta/
sesenta minutos establecidos como tiempo de respuesta máximo (puerto interior/puerto
exterior) cuando no se haya acordado previamente la hora de inicio y los medios no se
encuentren prestando otro servicio.
Por enmendada con desplazamiento del buque en el mismo muelle, en que no sea
necesario cambiar todos los cabos (S/TC), se facturará una sola operación.
Por enmendada con desplazamiento de menos de una eslora del buque en el mismo
muelle, en el que sea necesario cambiar todos los cabos (C/TC), o para cambio de
muelle (C/M), se cobrarán dos (2) operaciones (amarre y desamarre). En el caso de que
dicha maniobra se haga sin el uso de los remolcadores, se facturará un servicio a
mayores.
Por enmendada con desplazamiento mayor o igual a una eslora del buque en el
mismo muelle, en el que sea necesario cambiar todos los cabos (C/TC), se facturarán
tres (3) operaciones. En el caso de que dicha maniobra se haga sin el uso de los
remolcadores, se facturará un servicio a mayores.
El refuerzo de cabos, se aplicará en aquellos casos que un buque (se exceptúan los
buques cruceros), necesite para amarrar en seguridad, más de dieciséis cabos
(estachas) y/o ocho calabrotes o alambres, (proa y popa). También se consideran los
servicios prestados en circunstancias adversas meteorológicas, etc., que provoquen
roturas de estachas y/o calabrotes y por cualesquiera otras razones de seguridad u
operativas en las que fuese requerido.
En todos los casos el refuerzo de los cabos de amarre, se facturará como una (1)
operación, independiente y adicional a cualquier otro solicitado.
Servicios especiales: Serán de aplicación en aquellos servicios relativos al amarre a
bordo de los buques o artefactos flotantes tipo gabarras, barcazas, buques abarloados,
plataformas, cajones, etc…
También será de aplicación en aquellas maniobras que no se corresponden con las
habituales de amarre, desamarre o enmendada, y/o cuya duración exceda los sesenta
minutos.
La cuantía de estas tarifas será de 600 euros adicionales, por cada hora o fracción
de maniobra. Dicho montante incluye el equipo de amarre, formado por cuatro (4)
amarradores, una (1) embarcación de apoyo a la maniobra y un (1) equipo terrestre con
capacidad para virar cabos.
En caso de necesitar más amarradores a bordo o en tierra, se facturará a razón
de 60 euros/hora por cada amarrador adicional.
En caso de necesitar más embarcaciones de apoyo a la maniobra, se facturará a
razón de 250 euros/hora por embarcación adicional.
En caso de necesitar más equipos terrestres de apoyo a la maniobra, se facturará a
razón de 150 euros/hora por vehículo adicional.
Criterios de actualización de tarifas.

1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación

cve: BOE-A-2023-44
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d.