III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-44)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de A Coruña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 198

4. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
c.

Tarifas máximas.

Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del
servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez
sean aprobadas por el Consejo de Administración de la APAC conforme a lo dispuesto
en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.
a

Hasta

0

-

5.000

570

159

213

5.001

-

10.000

807

282

376

10.001

-

15.000

1.107

443

591

15.001

-

20.000

1.345

584

756

20.001

-

30.000

1.615

706

942

30.001

-

40.000

1.913

805

1.072

40.001

-

50.000

2.059

886

1.181

50.001

-

70.000

2.451

1.009

1.344

70.001

-

90.000

2.840

1.109

1.477

90.001

-

120.000

3.283

1.172

1.759

120.001

-

150.000

3.869

1.236

2.344

107

21

87

Por cada 5.000 GT o fracción superior a
150.000

Buque Tanque

Cruceros

Resto de
Buques

Desde

Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios. Los
conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a)

Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.

b) Cancelaciones realizadas por el usuario con menos de (30) treinta minutos de
antelación a la hora señalada para el inicio de la prestación del servicio.
Toda operación que no sea cancelada media hora antes de la hora fijada, y que
luego no se realice, se cobrará con el 50 % de la tarifa correspondiente del servicio a
prestar.
Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los
conceptos por los que se establecerán reducciones son:
Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio.

cve: BOE-A-2023-44
Verificable en https://www.boe.es

Si el retraso es menor de media hora: 0 %.
Si el retraso es mayor de media hora y menor de una hora: 10 %.
Si el retraso es mayor de una hora y menor de dos horas: 20 %.
Si el retraso es mayor de dos horas: 30 % por cada hora o fracción.