III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-44)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Autoridad Portuaria de A Coruña, por la que se publica la aprobación del pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre en el puerto de A Coruña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 198
4. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
c.
Tarifas máximas.
Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del
servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez
sean aprobadas por el Consejo de Administración de la APAC conforme a lo dispuesto
en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.
a
Hasta
0
-
5.000
570
159
213
5.001
-
10.000
807
282
376
10.001
-
15.000
1.107
443
591
15.001
-
20.000
1.345
584
756
20.001
-
30.000
1.615
706
942
30.001
-
40.000
1.913
805
1.072
40.001
-
50.000
2.059
886
1.181
50.001
-
70.000
2.451
1.009
1.344
70.001
-
90.000
2.840
1.109
1.477
90.001
-
120.000
3.283
1.172
1.759
120.001
-
150.000
3.869
1.236
2.344
107
21
87
Por cada 5.000 GT o fracción superior a
150.000
Buque Tanque
Cruceros
Resto de
Buques
Desde
Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios. Los
conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a)
Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.
b) Cancelaciones realizadas por el usuario con menos de (30) treinta minutos de
antelación a la hora señalada para el inicio de la prestación del servicio.
Toda operación que no sea cancelada media hora antes de la hora fijada, y que
luego no se realice, se cobrará con el 50 % de la tarifa correspondiente del servicio a
prestar.
Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los
conceptos por los que se establecerán reducciones son:
Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio.
cve: BOE-A-2023-44
Verificable en https://www.boe.es
Si el retraso es menor de media hora: 0 %.
Si el retraso es mayor de media hora y menor de una hora: 10 %.
Si el retraso es mayor de una hora y menor de dos horas: 20 %.
Si el retraso es mayor de dos horas: 30 % por cada hora o fracción.
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 198
4. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
c.
Tarifas máximas.
Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del
servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez
sean aprobadas por el Consejo de Administración de la APAC conforme a lo dispuesto
en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.
a
Hasta
0
-
5.000
570
159
213
5.001
-
10.000
807
282
376
10.001
-
15.000
1.107
443
591
15.001
-
20.000
1.345
584
756
20.001
-
30.000
1.615
706
942
30.001
-
40.000
1.913
805
1.072
40.001
-
50.000
2.059
886
1.181
50.001
-
70.000
2.451
1.009
1.344
70.001
-
90.000
2.840
1.109
1.477
90.001
-
120.000
3.283
1.172
1.759
120.001
-
150.000
3.869
1.236
2.344
107
21
87
Por cada 5.000 GT o fracción superior a
150.000
Buque Tanque
Cruceros
Resto de
Buques
Desde
Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios. Los
conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a)
Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.
b) Cancelaciones realizadas por el usuario con menos de (30) treinta minutos de
antelación a la hora señalada para el inicio de la prestación del servicio.
Toda operación que no sea cancelada media hora antes de la hora fijada, y que
luego no se realice, se cobrará con el 50 % de la tarifa correspondiente del servicio a
prestar.
Se aplicarán reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores. Los
conceptos por los que se establecerán reducciones son:
Retraso del prestador en el inicio de la prestación del servicio.
cve: BOE-A-2023-44
Verificable en https://www.boe.es
Si el retraso es menor de media hora: 0 %.
Si el retraso es mayor de media hora y menor de una hora: 10 %.
Si el retraso es mayor de una hora y menor de dos horas: 20 %.
Si el retraso es mayor de dos horas: 30 % por cada hora o fracción.