III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-48)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 27 de julio de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, en relación con la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, por la que se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 230
comprometa a llevar a cabo alguna de las actuaciones previstas en los apartados
siguientes y concurran razones de interés público de orden económico, social,
turístico o estratégico que así lo aconsejen:
A) La realización de inversiones relevantes para el puerto que deberán
ejecutarse en la superficie concesionada o en la concesión modificada por
ampliación de su superficie.
Serán susceptibles de ser consideradas inversiones relevantes a los efectos
previstos en el párrafo anterior las que reúnan los requisitos siguientes:
a) No estar previstas en el título constitutivo original.
b) No haber sido computadas a efectos de prórrogas previamente adoptadas.
c) Mejorar alguno de los siguientes aspectos: la productividad; la eficiencia
energética; la calidad ambiental, la mejora de la sostenibilidad ambiental y la
sensibilización para la preservación y mejora del medio ambiente; las operaciones
portuarias; la introducción de nuevas tecnologías, como la digitalización de las
infraestructuras; los nuevos procesos que incrementen la competitividad, y la
responsabilidad social corporativa y mejora social y de la población.
La inversión mínima que la concesionaria deberá efectuar será del 20% del
valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.
Las obras deberán ejecutarse en el plazo equivalente a la mitad del plazo de
prórroga o en los primeros cuatro años siguientes al inicio de la prórroga
concedida al concesionario.
El incumplimiento de la obligación de ejecutar las obras e inversiones en el
plazo establecido, así como la ejecución parcial o defectuosa, dará lugar a la
caducidad del título concesional.
B) Llevar a cabo una aportación económica, que no tendrá naturaleza
tributaria, a la financiación de infraestructuras portuarias para la mejora de la
posición competitiva de los puertos de Canarias, cuyo importe, en todo caso, sea
superior al 20% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el
título concesional.
C) Una combinación de ambos supuestos, siempre que la suma de los
importes comprometidos no sea inferior al 20% del valor actualizado de la
inversión inicialmente prevista en el título concesional.
Los compromisos descritos en los apartados A), B) y C) anteriores deberán
estar íntegramente ejecutados en el plazo de los cuatro primeros años, a contar
desde la resolución de prórroga.
En el supuesto de que la entidad concesionaria sea un club náutico u otra
entidad deportiva sin fines lucrativos, dichos compromisos deberán ejecutarse en
el plazo de los seis primeros años, a contar desde la resolución de prórroga.
La prórroga no podrá ser superior al plazo inicialmente previsto en su título de
otorgamiento y, en ningún caso, el plazo total del otorgamiento unido al de la
prórroga podrá superar el plazo máximo de 50 años, y excepcionalmente para las
estratégicas o relevantes podrá llegar a 75 años. Asimismo, se requerirá que haya
transcurrido al menos una tercera parte del plazo de la concesión inicial.
5. En función de los usos, la resolución por la que se acuerde la prórroga
podrá fijar un plazo de duración inferior y prever, a su vez, prórrogas sucesivas
dentro de aquel límite temporal.
6. La posibilidad de prórroga del plazo concesional prevista en esta
disposición es independiente de la facultad otorgada al concesionario para solicitar
una nueva concesión en los términos previstos en la vigente normativa
autonómica portuaria"».
cve: BOE-A-2023-48
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1
Lunes 2 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 230
comprometa a llevar a cabo alguna de las actuaciones previstas en los apartados
siguientes y concurran razones de interés público de orden económico, social,
turístico o estratégico que así lo aconsejen:
A) La realización de inversiones relevantes para el puerto que deberán
ejecutarse en la superficie concesionada o en la concesión modificada por
ampliación de su superficie.
Serán susceptibles de ser consideradas inversiones relevantes a los efectos
previstos en el párrafo anterior las que reúnan los requisitos siguientes:
a) No estar previstas en el título constitutivo original.
b) No haber sido computadas a efectos de prórrogas previamente adoptadas.
c) Mejorar alguno de los siguientes aspectos: la productividad; la eficiencia
energética; la calidad ambiental, la mejora de la sostenibilidad ambiental y la
sensibilización para la preservación y mejora del medio ambiente; las operaciones
portuarias; la introducción de nuevas tecnologías, como la digitalización de las
infraestructuras; los nuevos procesos que incrementen la competitividad, y la
responsabilidad social corporativa y mejora social y de la población.
La inversión mínima que la concesionaria deberá efectuar será del 20% del
valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.
Las obras deberán ejecutarse en el plazo equivalente a la mitad del plazo de
prórroga o en los primeros cuatro años siguientes al inicio de la prórroga
concedida al concesionario.
El incumplimiento de la obligación de ejecutar las obras e inversiones en el
plazo establecido, así como la ejecución parcial o defectuosa, dará lugar a la
caducidad del título concesional.
B) Llevar a cabo una aportación económica, que no tendrá naturaleza
tributaria, a la financiación de infraestructuras portuarias para la mejora de la
posición competitiva de los puertos de Canarias, cuyo importe, en todo caso, sea
superior al 20% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el
título concesional.
C) Una combinación de ambos supuestos, siempre que la suma de los
importes comprometidos no sea inferior al 20% del valor actualizado de la
inversión inicialmente prevista en el título concesional.
Los compromisos descritos en los apartados A), B) y C) anteriores deberán
estar íntegramente ejecutados en el plazo de los cuatro primeros años, a contar
desde la resolución de prórroga.
En el supuesto de que la entidad concesionaria sea un club náutico u otra
entidad deportiva sin fines lucrativos, dichos compromisos deberán ejecutarse en
el plazo de los seis primeros años, a contar desde la resolución de prórroga.
La prórroga no podrá ser superior al plazo inicialmente previsto en su título de
otorgamiento y, en ningún caso, el plazo total del otorgamiento unido al de la
prórroga podrá superar el plazo máximo de 50 años, y excepcionalmente para las
estratégicas o relevantes podrá llegar a 75 años. Asimismo, se requerirá que haya
transcurrido al menos una tercera parte del plazo de la concesión inicial.
5. En función de los usos, la resolución por la que se acuerde la prórroga
podrá fijar un plazo de duración inferior y prever, a su vez, prórrogas sucesivas
dentro de aquel límite temporal.
6. La posibilidad de prórroga del plazo concesional prevista en esta
disposición es independiente de la facultad otorgada al concesionario para solicitar
una nueva concesión en los términos previstos en la vigente normativa
autonómica portuaria"».
cve: BOE-A-2023-48
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 1