III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-48)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 27 de julio de 2022, de la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, en relación con la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, por la que se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 229

Ley 14/2019, a través del compromiso de la Comunidad Autónoma de instar la
modificación legislativa de la disposición adicional única en los términos recogidos en el
Acuerdo.
Con el fin de dar cumplimiento al Acuerdo de la Comisión Bilateral, se propuso la
introducción vía enmienda de lo acordado en el trámite parlamentario de aprobación del
proyecto de Ley de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético,
turístico y territorial de Canarias. No obstante, ante la falta de consenso en relación con
la aprobación de dicha enmienda, ésta fue finalmente retirada.
3. Conforme a la voluntad de ambas Administraciones de resolver las discrepancias
competenciales suscitadas y reducir la situación de conflictividad, la Comisión Bilateral
de Cooperación Canarias-Estado en su reunión celebrada el 27 de julio de 2022 adopta
el siguiente acuerdo:
Primero.
De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo
constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para el estudio y propuesta de solución
de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la disposición
adicional única de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de la actividad
turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, ambas partes consideran
solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:
La Comunidad Autónoma se compromete a instar la modificación legislativa de la
disposición adicional única de la Ley 14/2019, de 25 de abril, de ordenación territorial de
la actividad turística en las islas de El Hierro, la Gomera y La Palma, quedando
redactada como sigue:
«Única. Modificación de la Ley 9/2014, de medidas tributarias, administrativas y
sociales de Canarias.
Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2014, de medidas
tributarias, administrativas y sociales de Canarias, quedando redactada con el
siguiente tenor:

1. Las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre
portuario otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente ley para los
puertos deportivos de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán ser
prorrogadas, a petición de su titular, por acuerdo del Consejo de Administración de
Puertos Canarios, siempre que aquel no haya sido sancionado por infracción
grave y no se supere en total el plazo máximo de vigencia establecido en la
legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los
puertos de interés general.
2. El concesionario podrá solicitar la prórroga de la concesión desde la
entrada en vigor de esta ley y, en todo caso, antes de que se extinga el plazo para
el que fue concedida.
3. La duración de esta prórroga en ningún caso podrá ser superior a la mitad
del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para
concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general, y
deberá realizarse en los mismos términos y condiciones que los previstos en dicha
normativa.
4. Además de los supuestos previstos en la legislación estatal, y cuando no
proceda su aplicación por las características de la concesión o de su área de
influencia, podrá otorgarse la prórroga siempre que la concesionaria se

cve: BOE-A-2023-48
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"Disposición transitoria tercera. Prórroga de las concesiones de los puertos
deportivos otorgadas al amparo de la normativa anterior.