III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-47)
Orden ICT/1350/2022, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos y se delegan competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 227

Por ello y, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, resuelvo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se
fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.
El artículo 11 de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites
para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias, queda redactado
como sigue:
«Aprobación por la Ministra de delegaciones de competencias de los titulares
de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Secretaría de Estado de Turismo
en el titular de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo.
Se aprueba la delegación por los titulares de la Secretaría de Estado de
Comercio y de la Secretaría de Estado de Turismo en el titular de la Subsecretaría
de Industria, Comercio y Turismo, de las siguientes competencias:
1. La competencia de nombramiento y separación de los Subdirectores
Generales y asimilados a propuesta del titular de cada Secretaría de Estado.
2. Las facultades de contratación que no estén atribuidas a la Junta de
Contratación del departamento y no hayan sido objeto de delegación específica,
cuyo valor estimado sea igual o superior a 150.000 euros.
3. La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía
administrativa, tanto en los supuestos de revisión de oficio, declaración de
lesividad y revocación de actos administrativos a los que se refieren los
artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; como en los casos de
recursos administrativos, regulados en los artículos 112 y siguientes de la
mencionada ley, que se inicien o interpongan contra actos dictados por los
órganos directivos que dependan de cada Secretaría de Estado, así como los
conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos».
Disposición final única. Eficacia.
Esta orden surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-47
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de diciembre de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
María Reyes Maroto Illera.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X