III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-47)
Orden ICT/1350/2022, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos y se delegan competencias.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 1

Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 226

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
47

Orden ICT/1350/2022, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Orden
ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar
créditos para gastos y se delegan competencias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Orden ICT/111/2021, de 5 de
febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se
delegan competencias en el ámbito del Departamento, se aprueban por la Ministra la
delegación por los titulares de la Secretaría de Estado de Comercio y de la Secretaría de
Estado de Turismo en el titular de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, las
siguientes competencias:

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece
en su artículo 8 que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos
administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o
avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.
Asimismo, dispone en el artículo 9 que los órganos de las diferentes
Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan
atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean
jerárquicamente dependientes. Igualmente, en el ámbito de la Administración General
del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el
órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante. Cuando se trate de órganos no
relacionados jerárquicamente será necesaria la aprobación previa del superior común si
ambos pertenecen al mismo Ministerio. Además, se determina que la delegación de
competencias será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.
De acuerdo con lo anterior, corresponde a la Ministra de este Departamento
modificar la aprobación de la delegación de competencias efectuada por los titulares de
la Secretaria de Estado de Comercio y de la Secretaría de Estado de Turismo, en la
Subsecretaría del Departamento mediante Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero.
Ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 23 de diciembre
de 2022.

cve: BOE-A-2023-47
Verificable en https://www.boe.es

«1. La competencia de nombramiento y separación de los Subdirectores Generales
y asimilados a propuesta del titular de cada Secretaría de Estado.
2. Las facultades de contratación que no estén atribuidas a la Junta de
Contratación del departamento y no hayan sido objeto de delegación específica, cuyo
valor estimado sea igual o superior a 150.000 euros.
3. La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el
reconocimiento y la propuesta de pago de tales obligaciones y la expedición y firma de
los documentos contables correspondientes a los mismos, salvo delegación específica,
cuyo importe sea igual o superior a 150.000 euros.
4. La resolución de los expedientes de revisión de actos en vía administrativa, tanto
en los supuestos de revisión de oficio, declaración de lesividad y revocación de actos
administrativos a los que se refieren los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; como en los casos de recursos administrativos, regulados en los artículos 112 y
siguientes de la mencionada ley, que se inicien o interpongan contra actos dictados por
los órganos directivos que dependan de cada Secretaría de Estado, así como los
conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos».