III. Otras disposiciones. MINISTERIO FISCAL. Fiscalía General del Estado. (BOE-A-2023-54)
Circular 2/2022, de 20 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre la actividad extraprocesal del Ministerio Fiscal en el ámbito de la investigación penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 333

iii) La posibilidad de acceder al contenido de las diligencias a través de su
representación letrada.
iv) Su derecho a intervenir contradictoriamente en las diligencias que se practiquen
a partir de entonces.
La información anterior y los derechos que asisten a la persona sospechosa (art. 118
LECrim) se harán constar expresamente al inicio del acta que se levante e irá firmada
por ella y por su representación letrada. Cuando el procedimiento se dirija contra una
persona jurídica deberá estarse a lo dispuesto en el art. 119 LECrim.
En la citación a la persona sospechosa se le advertirá de la necesidad de designar
abogado de su elección en un plazo determinado, comunicándole que, en caso contrario,
se le nombrará uno de oficio. En este último caso, los fiscales se dirigirán al decanato del
correspondiente colegio de abogados interesando la designación de letrado de oficio.
Tal y como señalan las SSTS 601/2013, de 11 de julio; 364/2011, de 11 de mayo;
179/2007, de 7 de marzo; y 512/2018, de 29 de octubre, entre otras muchas, es preciso
recordar que «no se debe someter al imputado [persona sospechosa] al régimen de las
declaraciones testificales cuando, de las diligencias practicadas pueda fácilmente
inferirse que contra él existe la sospecha de haber participado en la comisión de un
hecho punible, bien por figurar así en cualquier medio de iniciación del proceso penal,
por deducirse del estado de las actuaciones o por haber sido sometido a cualquier tipo
de medida cautelar o acto de imputación formal (art. 118 LECrim) ya que la imputación
no ha de retrasarse más allá de lo estrictamente necesario, pues, estando ligado el
nacimiento del derecho de defensa a la existencia de la imputación (art. 118 LECrim) de
ocasionar la frustración de aquel derecho fundamental si el juez de instrucción retrasa
arbitrariamente la puesta en conocimiento de la imputación, razón por la cual dicha
actuación procesal habría de estimarse contraria al art. 24 CE y, por ende, acreedora de
la sanción procesal de la prueba prohibida».
Como indica la Circular de la FGE núm. 3/2018, sobre el derecho de información de
los investigados en los procesos penales, la declaración de la persona sospechosa en el
ámbito de las diligencias de investigación tendrá las mismas garantías que la Ley de
Enjuiciamiento Criminal prevé para las prestadas por la persona investigada ante el
órgano judicial, entre las cuales, destacan:
i) La citación para recibir declaración a la persona sospechosa contendrá
inexcusablemente la comunicación del motivo de la misma, informándole de forma clara
y comprensible de los derechos que le asisten y advirtiéndole que si deja de comparecer
sin causa justificada se podrá ordenar su detención.
ii) La persona sospechosa, su letrado y, en su caso, su procurador, podrán acceder
a lo actuado en las diligencias del Ministerio Fiscal con la suficiente antelación para que
puedan preparar adecuadamente su declaración. Con arreglo al art. 234.2 LOPJ se les
debe reconocer la posibilidad de obtener copias simples de las actuaciones o testimonio
de las mismas. La expedición de las copias o de los testimonios deberá documentarse
mediante la oportuna diligencia de constancia en la que se expresará la fecha en la que
se entregan y la identidad de la persona que los recibe y del funcionario que los facilita.
Estas copias podrán ser realizadas, a elección del fiscal, en formato digital o físico.
iii) La declaración de la persona sospechosa será prestada, siempre y en todo
caso, con presencia del fiscal responsable de las diligencias, y se le deberá informar con
carácter previo de manera clara y comprensible de los hechos que se le atribuyen, de su
calificación jurídica provisional, de las modificaciones relevantes que se produzcan en
cuanto a su objeto y de su derecho a intervenir en las diligencias que se practiquen a
partir de entonces.
iv) La persona sospechosa tendrá derecho a guardar silencio, a no contestar a
alguna o algunas de las preguntas que se le formulen –pudiendo contestar
exclusivamente a las preguntas de su letrado–, a no declarar contra sí misma y a no
confesarse culpable.

cve: BOE-A-2023-54
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