II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2022-24482)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193794
3.2 Nacionalidad. Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española
según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo sobre
acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos de nacionales de otros estados a los que es de aplicación el derecho a la libre
circulación de los trabajadores.
3.3 Situación de embarazo de riesgo o parto. Si alguna de las aspirantes no pudiera
completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente
acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas
de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal
correspondiente y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
4.
Tribunal
El Tribunal calificador es el que figura como anexo III de esta convocatoria. Se
publicará un breve curriculum de cada uno de los miembros del mismo.
Para aquellos ejercicios que requieran su inmediata corrección, la composición diaria
del Tribunal podrá ser de tres miembros, designados por el/la presidente. Las
competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación de los ejercicios. Además podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas.
Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado/a deberá proponer su exclusión al órgano
convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho las personas
opositoras que no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor,
justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán
apreciados por el Tribunal, que podrá disponer en tal circunstancia, la realización de una
convocatoria extraordinaria.
En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio,
en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se
difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio. Igualmente, en las actas del
Tribunal deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y de su
cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de los ejercicios en esta
convocatoria.
El Tribunal calificador publicará un cronograma orientativo sobre las fechas de
celebración de las pruebas correspondientes al proceso selectivo.
Se habilita al Tribunal Calificados para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización
posible en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso
selectivo de referencia.
Asimismo, se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y
procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales, para el desarrollo descentralizado, en su caso, de las pruebas o de alguna
de sus fases.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la Subdirección General de
cve: BOE-A-2022-24482
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193794
3.2 Nacionalidad. Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española
según lo establecido en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo sobre
acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos de nacionales de otros estados a los que es de aplicación el derecho a la libre
circulación de los trabajadores.
3.3 Situación de embarazo de riesgo o parto. Si alguna de las aspirantes no pudiera
completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente
acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la
superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas
de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal
correspondiente y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la
publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
4.
Tribunal
El Tribunal calificador es el que figura como anexo III de esta convocatoria. Se
publicará un breve curriculum de cada uno de los miembros del mismo.
Para aquellos ejercicios que requieran su inmediata corrección, la composición diaria
del Tribunal podrá ser de tres miembros, designados por el/la presidente. Las
competencias serán las necesarias para su adecuado funcionamiento, incluyendo la
calificación de los ejercicios. Además podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas.
Si en cualquier momento del procedimiento el Tribunal tuviera conocimiento de que
alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado/a deberá proponer su exclusión al órgano
convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta
circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
En los supuestos de llamamiento único decaerán en su derecho las personas
opositoras que no comparezcan a realizarlos, salvo los casos de fuerza mayor,
justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán
apreciados por el Tribunal, que podrá disponer en tal circunstancia, la realización de una
convocatoria extraordinaria.
En el caso de que el Tribunal acuerde parámetros para la calificación de un ejercicio,
en desarrollo de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria, aquellos se
difundirán con anterioridad a la realización del ejercicio. Igualmente, en las actas del
Tribunal deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y de su
cálculo, de acuerdo con los criterios establecidos para cada uno de los ejercicios en esta
convocatoria.
El Tribunal calificador publicará un cronograma orientativo sobre las fechas de
celebración de las pruebas correspondientes al proceso selectivo.
Se habilita al Tribunal Calificados para la adopción de cuantas medidas,
instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la máxima descentralización
posible en la realización de los ejercicios que componen la fase de oposición del proceso
selectivo de referencia.
Asimismo, se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y
procedimientos a seguir en el uso de medios electrónicos o telemáticos, incluidos los
audiovisuales, para el desarrollo descentralizado, en su caso, de las pruebas o de alguna
de sus fases.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en la Subdirección General de
cve: BOE-A-2022-24482
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314