II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2022-24482)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre en la Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 193793

Del total de las plazas convocadas se reservarán 8 para quienes tengan la condición
legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por ciento.
De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, las
plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se
acumularán a las de acceso general.
2.

Procesos selectivos

2.1 Sistema. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso
oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el
anexo I e incluirá la superación de un curso selectivo.
2.2 Programa. El programa que ha de regir es el que figura como anexo II a esta
Resolución.
2.3 Desarrollo. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en un plazo
máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», asimismo la fase de oposición del
proceso selectivo tendrá una duración máxima prevista de nueve meses, sin perjuicio de
que pueda acordarse la ampliación de dichos plazos.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente no
podrá transcurrir un plazo superior a cuarenta y cinco días naturales.
El desarrollo del proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera
de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos
selectivos, período de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como
funcionario de carrera. Igualmente podrá ser coincidente con las fechas de celebración
de otros procesos selectivos.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, se estará a lo establecido
en el Real Decreto de la Oferta de Empleo Público de los años 2020, 2021 y 2022.
El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por
aquél cuyo primer apellido comience por la letra «U» o por la letra «V» en el supuesto de
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», y así
sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de
Estado de Política Territorial y Función Pública de 9 de mayo de 2022 (BOE del 28
de junio), por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
2.4 Comunicaciones. La presente Resolución y los actos que se deriven de ella
podrán ser consultados en la página web de la seguridad social: «www.seg-social.es»
(Menú: «Información útil»/Oferta pública de empleo) así como en la página del portal del
ciudadano www.administracion.gob.es. Asimismo, a efectos de comunicaciones y demás
incidencias la dirección de correo electrónico es procesosselectivos@inclusion.gob.es.
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los
medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
3.

Participantes

3.1 Titulación. Además de los requisitos establecidos en la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio, las personas aspirantes deberán estar en posesión del título de
Licenciado o Grado en Medicina o en condiciones de obtenerlo antes de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Las personas con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión
de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2022-24482
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 314