II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal funcionario y laboral. (BOE-A-2022-24483)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la estabilización de empleo temporal a través del sistema selectivo de ingreso mediante concurso de méritos en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 193817

5.3 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del
aspirante.
5.4 La solicitud de participación en las pruebas selectivas se deberá cumplimentar
electrónicamente, utilizando el modelo oficial 790, al que se accede a través del Punto de
Acceso General en la URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips, y siguiendo las
instrucciones del anexo IV.
Los aspirantes deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y,
en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de
este proceso selectivo exclusivamente a través de medios electrónicos, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 16.4.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para las solicitudes que se
cursen desde el extranjero.
5.5 La presentación de la solicitud y la inscripción en el proceso selectivo se
realizará on line, siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 5.6. La solicitud de
participación se dirigirá a la Subsecretaria de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
5.6 La presentación de la solicitud deberá hacerse exclusivamente de forma
electrónica y permitirá:
a) La cumplimentación del modelo 790.
b) Anexar documentos escaneados a su solicitud.
c) El pago electrónico de las tasas.
d) El Registro electrónico de la solicitud.
Para ello, en el punto de acceso general anteriormente mencionado se seleccionará
el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y se pulsará el botón «Inscribirse». A
continuación, se seleccionará la opción «Realice su inscripción on line» se pulsará el
botón «Acceder a Cl@ve» y se seguirán las instrucciones que se indiquen en la
plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve en cualquiera de sus modalidades.
Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, siguiendo las instrucciones del
anexo IV, se pulsará el botón de «Firma y enviar inscripción». El proceso de inscripción
finalizará correctamente si se muestran los justificantes de pago y registro de la inscripción.
En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se realizará
en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se
establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de
las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el
Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
En el caso de que no sea posible realizar la inscripción electrónica por los aspirantes que la
cursen en el extranjero, podrán presentarlas en las representaciones diplomáticas consulares
españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompañarán el
comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas
solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una
entidad extrajera, a la cuenta corriente código IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código
BIC: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público.
Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las
solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
5.7 El importe de la tasa por derechos de examen, se recoge en el anexo IV, de
acuerdo con la actualización de tasas prevista en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
5.8 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante.

cve: BOE-A-2022-24483
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Núm. 314