II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2022-24473)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo en los grupos profesionales M3, E1, 1G, 2G, 3G Y 4G sujetos al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, por los sistemas de concurso-oposición y concurso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193662
Superación del proceso selectivo
Finalizado el proceso selectivo, la persona que ostente la Presidencia del Tribunal
elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al
menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de
puntuación por cada grupo profesional, especialidad y, en su caso, de las Secciones I y II
del anexo I.
Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo los
primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas
convocadas por cada especialidad y, en su caso, programa del anexo II, de un plazo de
veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad y, en su caso, programa no
podrán acumularse a las de ninguna otra.
No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo
convocados en cada especialidad y, en su caso, programa.
La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se
efectuará en cada especialidad y, en su caso, programa, según la petición de destino de
acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se
ofertan para cada especialidad y, en su caso, programa, vienen detallados en los anexos
IX, X y XI de la presente convocatoria.
La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9
del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE
del 17).
El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrá que
superar un período de prueba de tres meses, para el grupo profesional M3, y de un mes,
para los demás trabajadores, excepto para el personal sin titulación, para el que será de
quince días laborables, de acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio único para el
Personal Laboral de la Administración General del Estado. Durante este período, la
unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de
trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga
derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba los
trabajadores que accedan por promoción interna y todas aquellas que hayan ya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de
contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el personal
laboral de la Administración General del Estado.
En el caso de que alguno de los aspirantes no presente la documentación
correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie o la
certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del
puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará
al siguiente aspirante del mismo grupo profesional, especialidad y, en su caso, de la
Sección correspondiente del anexo I.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de
conformidad su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación,
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
cve: BOE-A-2022-24473
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193662
Superación del proceso selectivo
Finalizado el proceso selectivo, la persona que ostente la Presidencia del Tribunal
elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al
menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de
puntuación por cada grupo profesional, especialidad y, en su caso, de las Secciones I y II
del anexo I.
Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo los
primeros aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de plazas
convocadas por cada especialidad y, en su caso, programa del anexo II, de un plazo de
veinte días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
Las plazas sin cubrir incluidas en cada especialidad y, en su caso, programa no
podrán acumularse a las de ninguna otra.
No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de trabajo
convocados en cada especialidad y, en su caso, programa.
La adjudicación de los puestos a los aspirantes que superen el proceso selectivo se
efectuará en cada especialidad y, en su caso, programa, según la petición de destino de
acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se
ofertan para cada especialidad y, en su caso, programa, vienen detallados en los anexos
IX, X y XI de la presente convocatoria.
La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9
del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad (BOE
del 17).
El personal de nuevo ingreso de los grupos profesionales convocados tendrá que
superar un período de prueba de tres meses, para el grupo profesional M3, y de un mes,
para los demás trabajadores, excepto para el personal sin titulación, para el que será de
quince días laborables, de acuerdo con el artículo 32 del IV Convenio único para el
Personal Laboral de la Administración General del Estado. Durante este período, la
unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de
trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral sin que ninguna de las partes tenga
derecho a indemnización alguna. Quedan exentos del período de prueba los
trabajadores que accedan por promoción interna y todas aquellas que hayan ya
desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de
contratación, dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Único para el personal
laboral de la Administración General del Estado.
En el caso de que alguno de los aspirantes no presente la documentación
correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie o la
certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del
puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará
al siguiente aspirante del mismo grupo profesional, especialidad y, en su caso, de la
Sección correspondiente del anexo I.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de
conformidad su disposición transitoria tercera; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación,
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
cve: BOE-A-2022-24473
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Núm. 314