II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Personal laboral. (BOE-A-2022-24475)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo en los grupos profesionales 1G, 2G, 3G, 4G, M3, M1 y E2 en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y sus organismos autónomos, sujeto al IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193720
b. Por haber realizado o impartido, en los 10 años anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento directamente
relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta.
Puntuación máxima: 35 puntos.
La valoración de los cursos a los que se hace referencia en el apartado b) anterior se
realizará según el siguiente desglose:
– Cursos recibidos: 0,1 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,2 puntos por hora.
– Cursos recibidos en los que no figure el número de horas: 0,05 puntos por el curso
completo.
– Cursos impartidos en los que no figure el número de horas: 0,4 puntos por el curso
completo.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso
de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una
sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
Para su valoración deberán haber sido impartidos por o para la Administración o
centros legalmente autorizados y reconocidos.
Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario
aportar copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos
realizados o impartidos.
La calificación final de proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación
profesional objeto de convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995) y que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria
del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la
Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los
apellidos.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubieran quedado aplazada,
no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de la misma tendrá lugar antes
de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de los
aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre
que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de las
circunstancias previstas en las normas de aplicación.
cve: BOE-A-2022-24475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193720
b. Por haber realizado o impartido, en los 10 años anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento directamente
relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta.
Puntuación máxima: 35 puntos.
La valoración de los cursos a los que se hace referencia en el apartado b) anterior se
realizará según el siguiente desglose:
– Cursos recibidos: 0,1 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,2 puntos por hora.
– Cursos recibidos en los que no figure el número de horas: 0,05 puntos por el curso
completo.
– Cursos impartidos en los que no figure el número de horas: 0,4 puntos por el curso
completo.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso
de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una
sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
Para su valoración deberán haber sido impartidos por o para la Administración o
centros legalmente autorizados y reconocidos.
Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario
aportar copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos
realizados o impartidos.
La calificación final de proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación
profesional objeto de convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995) y que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria
del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la
Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los
apellidos.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de
embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada
a la finalización del mismo y a la superación de la fase que hubieran quedado aplazada,
no pudiendo demorarse ésta de manera que se menoscabe el derecho del resto de los
aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá
ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de la misma tendrá lugar antes
de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de los
aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre
que se haya solicitado y acreditado por el interesado la concurrencia de las
circunstancias previstas en las normas de aplicación.
cve: BOE-A-2022-24475
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314