II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria. (BOE-A-2022-24469)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para la estabilización de empleo temporal, en el Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 193585

empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General
del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes
para la reducción de la temporalidad en el empleo público).
1.3 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con las
valoraciones y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 Incluirá la superación de un periodo de prácticas en centros penitenciarios,
exclusivamente para las personas aspirantes no pertenecientes, como personal funcionario
interino, al Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria, para cuya realización, las personas
aspirantes que hayan superado el proceso selectivo serán nombradas funcionarios y
funcionarias en prácticas por la autoridad convocante. Los y las aspirantes que hayan
participado en el periodo de prácticas, una vez finalizado y superado el mismo, continuarán
en la situación de funcionarios y funcionarias en prácticas hasta la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» de su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.
Los y las aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo siendo funcionarios
interinos o funcionarias interinas del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria y que hayan
superado el proceso selectivo continuarán en sus puestos de origen hasta la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera.
2.

Requisitos de las personas candidatas

2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los y las aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos de participación:
2.1.1

Nacionalidad:

2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad
establecida para la jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de
Licenciado/a o Grado en Medicina o Licenciado/a en Medicina y Cirugía y estar en
posesión del título de Médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y Medicina
Interna, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
Igualmente, serán admitidos a las pruebas los y las aspirantes que posean las
certificaciones que habilitan para el desempeño de las funciones de médico general en el
Sistema Nacional de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.b) del Real
Decreto 853/1993, de 4 de junio, así como quienes posean cualquier otro de los títulos,
certificados o diplomas previstos en los apartados «c» y «d» de dicho artículo.
Los y las aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están
en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los y las
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas. No estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible
con el desempeño de las funciones del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria.

cve: BOE-A-2022-24469
Verificable en https://www.boe.es

a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/as y de
los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados/separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, menores de veintiún años, que
vivan a su cargo, o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la
libre circulación de trabajadores.