II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Personal laboral. (BOE-A-2022-24471)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de estabilización como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M2, M1, G3, E2 y E1 sujetos al IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193626
Para la valoración de estos méritos será necesario aportar:
Certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de
experiencia adquirida en la Administración, anexo V y fotocopia del contrato o contratos
de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la
Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la
realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de
trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia del contrato o contratos de
servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
Méritos académicos: La puntuación máxima será de 40 puntos.
Para obtener dicha puntuación se tendrán en cuenta los siguientes criterios.
1. Haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el acceso
al mismo nivel de clasificación profesional: Puntuación máxima: 20 puntos.
2. Haber realizado, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 10 puntos.
Se valorará 1 punto por cada curso recibido o impartido.
Para su valoración deberán haber sido impartidos por o para la Administración o
centros legalmente autorizados y reconocidos.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso
de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará
una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración.
Asimismo, no se valorarán, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios y similares.
3. Poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del
mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria: Puntuación
máxima 10 puntos.
a) Por estar en posesión de una titulación académica o de formación especializada
de nivel superior a la exigida como requisito de acceso, siempre que pertenezca a la
misma rama o familia profesional: 6 puntos.
b) Por estar en posesión de una titulación académica o de formación especializada
del mismo nivel a la exigida como requisito de acceso, siempre que pertenezca a la
misma rama o familia profesional: 4 puntos.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en puestos de la misma
clasificación profesional objeto de la convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación
de la convocatoria del proceso selectivo. A estos efectos se seguirán las reglas del
registro Central de Personal de la Administración General del estado sobre la forma de
inscripción de los nombres y los apellidos.
cve: BOE-A-2022-24471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193626
Para la valoración de estos méritos será necesario aportar:
Certificado expedido por la correspondiente unidad de personal, en el caso de
experiencia adquirida en la Administración, anexo V y fotocopia del contrato o contratos
de trabajo y certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la
Seguridad Social en los demás casos. Cuando la experiencia profesional se derive de la
realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de
trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por copia del contrato o contratos de
servicios que hubieran dado lugar a la experiencia alegada.
Méritos académicos: La puntuación máxima será de 40 puntos.
Para obtener dicha puntuación se tendrán en cuenta los siguientes criterios.
1. Haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el acceso
al mismo nivel de clasificación profesional: Puntuación máxima: 20 puntos.
2. Haber realizado, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 10 puntos.
Se valorará 1 punto por cada curso recibido o impartido.
Para su valoración deberán haber sido impartidos por o para la Administración o
centros legalmente autorizados y reconocidos.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso
de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará
una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración.
Asimismo, no se valorarán, los pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas,
seminarios, simposios y similares.
3. Poseer una titulación académica o de formación especializada, siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del
mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria: Puntuación
máxima 10 puntos.
a) Por estar en posesión de una titulación académica o de formación especializada
de nivel superior a la exigida como requisito de acceso, siempre que pertenezca a la
misma rama o familia profesional: 6 puntos.
b) Por estar en posesión de una titulación académica o de formación especializada
del mismo nivel a la exigida como requisito de acceso, siempre que pertenezca a la
misma rama o familia profesional: 4 puntos.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en puestos de la misma
clasificación profesional objeto de la convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación
de la convocatoria del proceso selectivo. A estos efectos se seguirán las reglas del
registro Central de Personal de la Administración General del estado sobre la forma de
inscripción de los nombres y los apellidos.
cve: BOE-A-2022-24471
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314