III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-24652)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194285
En el caso del stock MAC/8C3411, no se ha practicado deducción por la sobrepesca
de caballa realizada en 2009, dado que toda quedó saldada en la campaña 2022.
La cuota que se reparte para el stock JAX/08C, es exclusivamente para capturas
accesorias, en ningún caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida
de este stock.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la
posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de
la cuota inicial que se reparte mediante esta resolución. Por la misma razón, no haberse
regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le
pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el
que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas,
se distribuirá en un momento posterior en 2023. Los barcos con la llamada (1) presentan
sobrepesca al final de período de alegaciones del borrador de resolución.
Segundo.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la
Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de arrastre de fondo del Cantábrico y
Noroeste cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de
forma individual a esta modalidad es inferior al 4 % tienen que abandonar la pesquería,
no pudiendo hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks repartidos, propios del arrastre
de fondo en este caladero. Se publica como anexo II la relación de buques, en situación
de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje
mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de arrastre de fondo del
Cantábrico y Noroeste.
Tercero.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2023, desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre.
cve: BOE-A-2022-24652
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194285
En el caso del stock MAC/8C3411, no se ha practicado deducción por la sobrepesca
de caballa realizada en 2009, dado que toda quedó saldada en la campaña 2022.
La cuota que se reparte para el stock JAX/08C, es exclusivamente para capturas
accesorias, en ningún caso será posible hacer captura dirigida contra la cuota repartida
de este stock.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la
posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de
la cuota inicial que se reparte mediante esta resolución. Por la misma razón, no haberse
regularizado todavía la campaña 2022, la flexibilidad interanual que a cada barco le
pueda corresponder en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el
que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas,
se distribuirá en un momento posterior en 2023. Los barcos con la llamada (1) presentan
sobrepesca al final de período de alegaciones del borrador de resolución.
Segundo.
Conforme a lo indicado en el anexo II y en el artículo 3, apartado 3.a) de la
Orden 315/2020, de 1 de abril, los buques de arrastre de fondo del Cantábrico y
Noroeste cuya suma de posibilidades de pesca entre todos los stocks repartidos de
forma individual a esta modalidad es inferior al 4 % tienen que abandonar la pesquería,
no pudiendo hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks repartidos, propios del arrastre
de fondo en este caladero. Se publica como anexo II la relación de buques, en situación
de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que no alcanzan dicho porcentaje
mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de arrastre de fondo del
Cantábrico y Noroeste.
Tercero.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Esta resolución produce efectos para toda la campaña de pesca 2023, desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre.
cve: BOE-A-2022-24652
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.