III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-24652)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

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intentos realizados por la administración española no han resultado en la adopción de un
TAC de pesca dirigida, en los rangos de captura indicados. Por ser también una
población bajo las consultas con Reino Unido, la decisión adoptada en base a la
estacionalidad de la pesquería ha sido una asignación provisional del 70 % para la
zona 8c, lo que significa un TAC 1.484 toneladas de las 2.120, una cuota para España en
este momento de 1.330 de las 1.899, y como indicado, exclusivamente para capturas
accesorias.
Dado que, a la finalización del Consejo de Ministros, el Acuerdo con el Reino Unido
aunque alcanzado aún no estaba firmado, el Acuerdo político adoptado por los Ministros
en el Consejo contemplaba para el JAX/08C y WHB/8C3411 TACs y cuotas
provisionales, como arriba explicado. Una vez firmado el Acuerdo con el Reino Unido
el 20 de diciembre, el Comité de Representantes Permanentes de la UE ha dado su
mandato al Consejo, para que los TACs y por tanto las cuotas que aparezcan en el
Reglamento del Consejo que se publicará a final de enero, sean ya los definitivos.
Por todo lo anterior y a la espera que se publique el Reglamento del Consejo por el
que se establece para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y
grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los
buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, a
petición del sector se ha considerado oportuno en este momento repartir la cuota inicial
asignada a España, definitiva en todos los casos, según explicado. En el caso de la
cigala de la división 8c, stock NEP/8CU31 (unidad funcional 31) solo puede ser pescada
dentro de los rectángulos estadísticos de la UF 31.
Este reparto inicial se realiza previamente a la fecha de la que disponen los barcos
para regularizar la campaña 2022, que es hasta el 31 de enero de 2023. Esto significa
que aquellos barcos que terminen la campaña 2022 con sobrepesca en algún stock, la
posible cantidad de sobrepesca que en este momento se desconoce, será deducida de
la cuota inicial que se reparte mediante esta resolución.
Por la misma razón, no haberse regularizado la campaña 2022, la flexibilidad
interanual que a cada barco pueda corresponder en base a su consumo definitivo
en 2022 en aplicación del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se
establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, así
como en virtud de la Orden APA/315/2020, se distribuirá en un momento posterior
en 2023.
En virtud del anexo II de la Orden APA/315/2020, y del artículo 3, apartado 3.a), se
publican en esta resolución la lista de buques en situación de alta definitiva, alta
provisional o baja provisional que, por no alcanzar el mínimo de posibilidades para el
arrastre de fondo en el Cantábrico y Noroeste, sumadas las posibilidades de todos los
stocks repartidos individualmente, 4 %, deben abandonar la pesquería de arrastre de
fondo y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques
salgan del censo de arrastre de fondo Cantábrico y Noroeste, pero sí que no pueden
hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks repartidos, propios del arrastre de fondo en
este caladero.
En base a lo anterior esta Secretaria General de Pesca, una vez oído el sector
interesado, resuelve:

Publicar como anexo I de la presente resolución el censo de buques pesqueros de
arrastre de fondo censados en el caladero Cantábrico y Noroeste que pueden faenar en
las aguas de dicho caladero durante el año 2023, las posibilidades de pesca individuales
de cada uno de ellos, y su cuota inicial 2023, considerando los TACs y cuotas definitivas
con las que cuenta España para el año 2023, en virtud del Acuerdo firmado entre la
Unión Europea y el Reino Unido, en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación y
lo acordado en el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado el pasado 11, 12
y 13 de diciembre de 2022.

cve: BOE-A-2022-24652
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Primero.