III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-24649)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194275
En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de las
Federaciones de Cofradías de Pescadores de Guipúzcoa y Vizcaya, para los buques de
la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias
de Guipúzcoa y Vizcaya, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2023 a las 00:00
horas del día 1 de enero de 2023.
Segundo.
La cuota inicial provisional de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta
Resolución es la suma de las cuotas de las dos provincias, que supone un total
de 4.519.553,29 kg.
Tercero.
Esta Resolución será de aplicación para la campaña de 2023, desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre, salvo Resolución contraria que establezca un cierre de la
pesquería.
Cuarto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-24649
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194275
En virtud de lo anterior, la Secretaria General de Pesca, a propuesta de las
Federaciones de Cofradías de Pescadores de Guipúzcoa y Vizcaya, para los buques de
la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias
de Guipúzcoa y Vizcaya, y oído el sector afectado, resuelve lo siguiente:
Primero.
Establecer el inicio de la pesquería dirigida para la campaña de 2023 a las 00:00
horas del día 1 de enero de 2023.
Segundo.
La cuota inicial provisional de caballa en 2023 para los barcos objeto de esta
Resolución es la suma de las cuotas de las dos provincias, que supone un total
de 4.519.553,29 kg.
Tercero.
Esta Resolución será de aplicación para la campaña de 2023, desde el 1 de enero
hasta el 31 de diciembre, salvo Resolución contraria que establezca un cierre de la
pesquería.
Cuarto.
Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un
mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-A-2022-24649
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz
Iglesias.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X