III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2022-24649)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194274
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la
pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los
buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base
en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión
para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste,
determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de
caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por
provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control
anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería
para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución
de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la
Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y
desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución
de la Secretaria General.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015.
En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la
pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y
cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector,
mediante Resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha Resolución se
establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura
accesoria, dentro del total provincial.
El stock de caballa MAC/8C3411 es una población biológica en el marco de las
negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el Reino Unido. Si
bien el Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó el domingo 11 de diciembre, en el caso
de las consultas de Estados Costeros, no se ha alcanzado un acuerdo vinculante entre
las Partes previo a la celebración del Consejo de ministros de la Unión europea,
celebrado los días 11, 12 y 13 de diciembre. Por ello, en base a la estacionalidad de la
pesquería, se había planteado una asignación provisional para el primer trimestre
de 2023 del 70 %. No obstante lo anterior, gracias a la defensa reiterada que España
realizó para tener la cuota completa desde el inicio de año, finalmente el Consejo de
ministros adoptó el TAC al 100 %. Así, la cuota para España en 2023 en base al advice
de ICES es de 29.439 toneladas. Además, esta cuota es plena, dado que en 2022
España ya terminó de pagar la multa por la sobrepesca efectuada por la flota en 2009,
por lo que en 2023 ya no se practica ninguna deducción.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le
corresponde 10.745.235 kg. A su vez de esta cantidad, 1.326.714,17 kg., corresponden
a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia
de Guipúzcoa y 3.192.839,13 kg. a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al
cerco, con puerto base en la provincia de Vizcaya, según los porcentajes de 12,347 %
y 29,714 % asignados a Guipúzcoa y Vizcaya respectivamente, en base al artículo 2.9.a)
de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-24649
Verificable en https://www.boe.es
24649
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194274
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca,
por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la
pesquería de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas 8c y 9a para los
buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base
en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión
para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste,
determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de
caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por
provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control
anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería
para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por Resolución
de la Secretaría General de Pesca. El artículo 10 de la citada Orden faculta a la
Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y
desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución
de la Secretaria General.
La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión
de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican
determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que
hacen uso de las mismas, modificó entre otras la Orden AAA/2534/2015.
En concreto el artículo 2 apartado 7 fue modificado para matizar que el inicio de la
pesquería dirigida de caballa, para la modalidad de otras artes distintas de arrastre y
cerco y para las distintas provincias, es la que se establecerá cada año, oído el sector,
mediante Resolución de la Secretaría General del Pesca. En dicha Resolución se
establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a captura
accesoria, dentro del total provincial.
El stock de caballa MAC/8C3411 es una población biológica en el marco de las
negociaciones anuales de Estados Costeros y de las consultas con el Reino Unido. Si
bien el Acuerdo con el Reino Unido se alcanzó el domingo 11 de diciembre, en el caso
de las consultas de Estados Costeros, no se ha alcanzado un acuerdo vinculante entre
las Partes previo a la celebración del Consejo de ministros de la Unión europea,
celebrado los días 11, 12 y 13 de diciembre. Por ello, en base a la estacionalidad de la
pesquería, se había planteado una asignación provisional para el primer trimestre
de 2023 del 70 %. No obstante lo anterior, gracias a la defensa reiterada que España
realizó para tener la cuota completa desde el inicio de año, finalmente el Consejo de
ministros adoptó el TAC al 100 %. Así, la cuota para España en 2023 en base al advice
de ICES es de 29.439 toneladas. Además, esta cuota es plena, dado que en 2022
España ya terminó de pagar la multa por la sobrepesca efectuada por la flota en 2009,
por lo que en 2023 ya no se practica ninguna deducción.
De la cifra anterior, a la modalidad de otras artes distintas al arrastre y al cerco le
corresponde 10.745.235 kg. A su vez de esta cantidad, 1.326.714,17 kg., corresponden
a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al cerco, con puerto base en la provincia
de Guipúzcoa y 3.192.839,13 kg. a los barcos de otras artes distintas al arrastre y al
cerco, con puerto base en la provincia de Vizcaya, según los porcentajes de 12,347 %
y 29,714 % asignados a Guipúzcoa y Vizcaya respectivamente, en base al artículo 2.9.a)
de la orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-24649
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