II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-24466)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan plazas para la estabilización de empleo temporal de larga duración.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193539
7.7 En la sede electrónica de la AECID se publicará un curriculum vitae resumido
de las personas que forman parte del Tribunal.
7.8 Los Órganos de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
8.
Relaciones con el ciudadano
A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en las páginas web del punto de
acceso general (www.administracion.gob.es), y en la sede electrónica de la AECID
(www.aecid.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo
del mismo.
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los
medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los participantes en el
proceso selectivo deberán realizar los procedimientos de impugnación de las
actuaciones del tribunal a través de medios electrónicos.
9. Desarrollo del proceso selectivo
9.1 De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, como medida excepcional de estabilización del empleo temporal se convocarán,
con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del
TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos
establecidos en el artículo 2.1 de la propia ley, hubieran estado ocupadas con carácter
temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Este proceso selectivo se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso de
valoración de méritos con una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos en dos
fases. Una Primera Fase de valoración de Méritos Profesionales con una puntuación
máxima de 60 puntos, y una segunda fase de valoración de méritos académicos con una
puntuación máxima de 40 puntos.
Se prevé que el proceso de valoración de méritos comenzará en un plazo máximo de
tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de que
pueda acordarse su ampliación. Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del
cómputo de los plazos recogidos en la presente convocatoria.
9.2 Valoración de la Primera Fase. Méritos Profesionales: Puntuación máxima 60
puntos.
En esta primera fase se valorarán los servicios efectivos prestados hasta la fecha de
publicación de la convocatoria, en función del tiempo de servicios efectivos prestados en
los últimos diez años, en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder,
de la siguiente forma:
– Tiempo de servicios efectivos prestados en los últimos diez años, en la misma
clasificación profesional a la que se pretende acceder en la AECID:
● Misma categoría (responsable de Programa): 3 puntos por semestre o fracción.
● Misma clasificación, y diferente categoría profesional: 2 puntos por semestre o
fracción.
cve: BOE-A-2022-24466
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 193539
7.7 En la sede electrónica de la AECID se publicará un curriculum vitae resumido
de las personas que forman parte del Tribunal.
7.8 Los Órganos de Selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley
Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
8.
Relaciones con el ciudadano
A lo largo del proceso selectivo, se irá publicando en las páginas web del punto de
acceso general (www.administracion.gob.es), y en la sede electrónica de la AECID
(www.aecid.es) toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo
del mismo.
En todo caso, sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones remitidas por los
medios de notificación y publicidad previstos en estas bases.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, los participantes en el
proceso selectivo deberán realizar los procedimientos de impugnación de las
actuaciones del tribunal a través de medios electrónicos.
9. Desarrollo del proceso selectivo
9.1 De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público, como medida excepcional de estabilización del empleo temporal se convocarán,
con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del
TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos
establecidos en el artículo 2.1 de la propia ley, hubieran estado ocupadas con carácter
temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Este proceso selectivo se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurso de
valoración de méritos con una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos en dos
fases. Una Primera Fase de valoración de Méritos Profesionales con una puntuación
máxima de 60 puntos, y una segunda fase de valoración de méritos académicos con una
puntuación máxima de 40 puntos.
Se prevé que el proceso de valoración de méritos comenzará en un plazo máximo de
tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria, sin perjuicio de que
pueda acordarse su ampliación. Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del
cómputo de los plazos recogidos en la presente convocatoria.
9.2 Valoración de la Primera Fase. Méritos Profesionales: Puntuación máxima 60
puntos.
En esta primera fase se valorarán los servicios efectivos prestados hasta la fecha de
publicación de la convocatoria, en función del tiempo de servicios efectivos prestados en
los últimos diez años, en la misma clasificación profesional a la que se pretende acceder,
de la siguiente forma:
– Tiempo de servicios efectivos prestados en los últimos diez años, en la misma
clasificación profesional a la que se pretende acceder en la AECID:
● Misma categoría (responsable de Programa): 3 puntos por semestre o fracción.
● Misma clasificación, y diferente categoría profesional: 2 puntos por semestre o
fracción.
cve: BOE-A-2022-24466
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314