II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Personal laboral. (BOE-A-2022-24465)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convoca plaza para la estabilización de empleo temporal de larga duración, por concurso-oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022
4.

Sec. II.B. Pág. 193519

Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán
poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener
hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de
participación:
1.

Nacionalidad:

2. Capacidad legal. Tener capacidad legal para contratar la prestación de su trabajo,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho requisito
se verificará al final del proceso al candidato/os seleccionados para la plaza.
3. Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o tener
cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso
del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los
aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
4. Compatibilidad funcional. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o
psíquicas incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes,
sin perjuicio de lo establecido en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se
publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 30 de noviembre de 2018, de 19 de
febrero, por la que se publica el Acuerdo de Consejos de Ministros, de 30 de noviembre
de 2018, por el que se aprueban las instrucciones para actualizar las convocatorias de
pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar en orden a
eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. Anexo V.
5. Habilitación. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas. Dicho requisito se verificará al final del proceso al
candidato/os seleccionados para la plaza, teniendo en ese momento que presentar
cumplimentado el anexo VI.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente,
no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el
acceso a la función pública. Dicho requisito se verificará al final del proceso al
candidato/os seleccionados para la plaza, teniendo en ese momento que presentar una
declaración jurada.

cve: BOE-A-2022-24465
Verificable en https://www.boe.es

1.1 Ser español.
1.2 Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o
nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
1.3 También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales
de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
1.4 Asimismo, podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores
se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les
habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,
podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se
encuentran en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de
autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.