III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24660)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Centauro 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Line 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Clave 1 de 51,725 MWp y planta solar fotovoltaica Iron 1 de 51,725 MWp, y sus infraestructuras de evacuación (Valladolid)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194402
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente en los siguientes términos:
1.
a)
Condiciones al proyecto
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este
Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y prohibiciones
incluidas en la Orden anual de la Junta de Castilla y León en la que se establecen
normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los
incendios forestales.
1. Las parcelas donde se proyecta la construcción de las plantas solares
fotovoltaicas Centauro y Line, y las situadas en sus inmediaciones, que presenten
cualidades óptimas para la presencia de ganga ortega o ganga ibérica (eriales
predominantemente arenosos), deberán quedar exentas de la colocación de cualquier
infraestructura, temporal o permanente, y no podrán ser modificadas por ninguna acción
constructiva. Asimismo, las obras que se desarrollen en las inmediaciones de este tipo
de hábitat óptimo para el campeo y la reproducción de estas especies catalogadas,
deberán respetar sus periodos reproductivos, durante los cuales, no se podrán llevar a
cabo labores constructivas de ningún tipo.
2. Durante todo el periodo reproductivo de la avutarda, no se podrá llevar a cabo
ningún tipo de labor constructiva que requiera el uso de maquinaria ni el trasiego de
vehículos a menos de 700 m de los leks identificados en el estudio de avifauna.
3. Siempre que sea posible, se realizará el soterramiento del tramo de 319 m de
línea eléctrica aérea del presente proyecto. El trazado subterráneo deberá realizarse
aprovechando caminos u otras vías de comunicación existentes y evitará, en todo caso,
zonas encharcadas, aunque sea temporalmente, o de elevada humedad edáfica y zonas
ocupadas por hábitats de interés comunitario. En caso de que el soterramiento implique
la coincidencia de la línea con alguna vía pecuaria, se deberá respetar su integridad
superficial. En el supuesto de imposibilidad técnica de soterramiento, la línea aérea
deberá contar con medidas contra la colisión y electrocución de la avifauna.
4. Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna
esteparia, deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la
incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho suficientemente
alejadas de las plantas solares, pero dentro de su área de influencia, lo que permitirá el
desarrollo de nuevos biotopos compensando a los que se pierdan con el presente
proyecto. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su
correspondiente presupuesto.
Los terrenos seleccionados deberán conservarse con las medidas que le confieren la
cualidad de hábitat óptimo para las aves esteparias presentes, al menos durante un
cve: BOE-A-2022-24660
Verificable en https://www.boe.es
b) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194402
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente en los siguientes términos:
1.
a)
Condiciones al proyecto
Condiciones generales:
1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
2. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este
Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
3. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y prohibiciones
incluidas en la Orden anual de la Junta de Castilla y León en la que se establecen
normas sobre el uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los
incendios forestales.
1. Las parcelas donde se proyecta la construcción de las plantas solares
fotovoltaicas Centauro y Line, y las situadas en sus inmediaciones, que presenten
cualidades óptimas para la presencia de ganga ortega o ganga ibérica (eriales
predominantemente arenosos), deberán quedar exentas de la colocación de cualquier
infraestructura, temporal o permanente, y no podrán ser modificadas por ninguna acción
constructiva. Asimismo, las obras que se desarrollen en las inmediaciones de este tipo
de hábitat óptimo para el campeo y la reproducción de estas especies catalogadas,
deberán respetar sus periodos reproductivos, durante los cuales, no se podrán llevar a
cabo labores constructivas de ningún tipo.
2. Durante todo el periodo reproductivo de la avutarda, no se podrá llevar a cabo
ningún tipo de labor constructiva que requiera el uso de maquinaria ni el trasiego de
vehículos a menos de 700 m de los leks identificados en el estudio de avifauna.
3. Siempre que sea posible, se realizará el soterramiento del tramo de 319 m de
línea eléctrica aérea del presente proyecto. El trazado subterráneo deberá realizarse
aprovechando caminos u otras vías de comunicación existentes y evitará, en todo caso,
zonas encharcadas, aunque sea temporalmente, o de elevada humedad edáfica y zonas
ocupadas por hábitats de interés comunitario. En caso de que el soterramiento implique
la coincidencia de la línea con alguna vía pecuaria, se deberá respetar su integridad
superficial. En el supuesto de imposibilidad técnica de soterramiento, la línea aérea
deberá contar con medidas contra la colisión y electrocución de la avifauna.
4. Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna
esteparia, deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales mediante la
incorporación de áreas de reserva de cultivo cerealista o barbecho suficientemente
alejadas de las plantas solares, pero dentro de su área de influencia, lo que permitirá el
desarrollo de nuevos biotopos compensando a los que se pierdan con el presente
proyecto. Este programa deberá ser acordado con el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León e incluido en el proyecto con su
correspondiente presupuesto.
Los terrenos seleccionados deberán conservarse con las medidas que le confieren la
cualidad de hábitat óptimo para las aves esteparias presentes, al menos durante un
cve: BOE-A-2022-24660
Verificable en https://www.boe.es
b) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.