III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24660)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Centauro 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Line 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Clave 1 de 51,725 MWp y planta solar fotovoltaica Iron 1 de 51,725 MWp, y sus infraestructuras de evacuación (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 194401

La presente resolución incluye medidas preventivas y correctoras y seguimientos
específicos que, junto a las medidas incluidas por el promotor en el EsIA y su Adenda,
permiten controlar, mitigar, atenuar o incluso eliminar los potenciales impactos sobre los
diversos factores ambientales, minimizando así los potenciales efectos acumulativos y
sinérgicos con el resto de los proyectos del nudo.
c.

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El promotor indica que no se han identificado riesgos de accidente grave o
catástrofe, y por tanto no cabe esperar efectos adversos sobre los diversos factores
ambientales a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves
o catástrofes. La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León informa que,
en los municipios afectados, el índice de riesgo local de incendio es entre muy bajo y
moderado y el índice de peligrosidad es bajo. El riesgo derivado del transporte por
carretera de mercancías peligrosas es alto en el municipio de Tordesillas, medio en
Bercero y bajo en Torrecilla de la Abadesa y Villalar de los Comuneros.
Ninguna de las actuaciones que se proyecten, ni los diferentes usos que se asignen
al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente.
Si alguna actuación pudiera producir el citado aumento, deberá hacerse un análisis
previo indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar
incrementar dichos riesgos. Para ello, el promotor deberá adoptar, en todas las fases del
proyecto, medidas preventivas encaminadas a minimizar el riesgo de incendio o de
cualquier otro riesgo potencial asociado a la planta fotovoltaica y su infraestructura de
evacuación e incluirlas en su correspondiente plan de autoprotección.
En todo caso, al igual que el resto de los aspectos técnicos específicos del proyecto,
la vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor
a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 j)
del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental,
en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter
previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el
artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como
la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica Centauro 1 de 51,725
MWp, planta solar fotovoltaica Line 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Clave 1
de 51,725 MWp y planta solar fotovoltaica Iron 1 de 51,725 MWp, y sus infraestructuras
de evacuación (Valladolid)» en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos

cve: BOE-A-2022-24660
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