III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-24660)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Centauro 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Line 1 de 51,725 MWp, planta solar fotovoltaica Clave 1 de 51,725 MWp y planta solar fotovoltaica Iron 1 de 51,725 MWp, y sus infraestructuras de evacuación (Valladolid)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 194399

La Confederación Hidrográfica del Duero señala que la instalación y funcionamiento
de las plantas solares y sus infraestructuras de evacuación puede provocar cambios en
la permeabilidad del suelo, lo que puede suponer cambios importantes en la escorrentía
superficial y afectar así tanto a los caudales circulantes de las masas superficiales
cercanas (arroyos Valdeolivo, Valdesalguera y Valdepino, tributarios directos del río
Duero y arroyo de los Molinos, tributario del río Hornija), como de las subterráneas.
La Adenda incluye medidas adicionales para minimizar los impactos producidos por
el posible incremento de la erosión como consecuencia de cambios drásticos en la
permeabilidad y escorrentía del suelo por las obras del proyecto. Entre estas medidas se
encuentran la instalación de barreras de retención de sólidos, el evitar realizar zanjas en
zonas de concentración de flujos de agua, la restauración temprana de zonas donde
aparezcan procesos erosivos o las siembras y plantaciones de bandas de vegetación en
los límites y en el interior de las plantas FTV. Durante la fase de funcionamiento, tras la
restauración de las zonas compactadas durante las obras y el desarrollo de la citada
cubierta vegetal, el terreno afectado por el proyecto deberá recuperar unas condiciones
de drenaje y escorrentía adecuadas, lo cual deberá comprobarse periódicamente con un
seguimiento específico incluido en las condiciones de la presente resolución.
Respecto a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos,
duchas, casetas de obra, etc. la Confederación Hidrográfica del Duero recomienda la
disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas
residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento
mediante gestor autorizado. No obstante, en el supuesto de que fuera necesario realizar
cualquier tipo de vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, será
precisa autorización de vertido de esa Confederación Hidrográfica.
Asimismo, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Duero, antes de la
autorización del proyecto, el promotor debe abordar cómo afectará a las parcelas que, en
la actualidad, disponen de derechos de agua. En particular, debe cumplirse el
artículo 148.4 del Reglamento del dominio público hidráulico, y tramitarse la extinción de
tales derechos por cuanto la planta fotovoltaica modifica el uso actual del agua y tiene
una vida útil superior al plazo fijado por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Asimismo, se deberán proteger las zonas de captación de aguas para abastecimiento de
la población de las zonas afectadas por el proyecto, o en poblaciones aguas abajo de los
arroyos afectados.
Paisaje y población:

El paisaje típico de la zona es la estepa cerealista. La potencial afección del proyecto
sobre el paisaje dominante en la zona viene derivada de la instalación de un elemento
artificial de gran superficie como son los paneles solares y de otros lineales como los
vallados perimetrales o puntuales como la subestación, los centros de seccionamiento u
otras edificaciones necesarias para el proyecto. La ausencia de líneas eléctricas aéreas
(salvo el tramo de 319 m de la línea de 132 kV), minimiza el potencial impacto del
proyecto sobre el paisaje. Siempre que sea posible, se procederá al soterramiento de
este tramo de línea eléctrica aérea.
Para minimizar el potencial impacto de las plantas fotovoltaicas sobre el paisaje y de
acuerdo con lo indicado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, la
presente resolución incluye medidas adicionales como las plantaciones perimetrales de
todos los polígonos donde se instalen los módulos fotovoltaicos y la integración
paisajística de la subestación eléctrica. Asimismo, de resultar técnicamente posible, se
recomienda disminuir la altura de la instalación lo máximo posible para minimizar las
afecciones paisajísticas.
b.6

Aire y cambio climático:

La fase de obra del proyecto representa el periodo de mayor producción de
contaminación sonora y atmosférica por el trasiego de diversa maquinaria y el

cve: BOE-A-2022-24660
Verificable en https://www.boe.es

b.5