III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2022-24662)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194443
justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen
derechos de tercero.
Podrá modificarse, con carácter excepcional, el contenido de la resolución basadas
en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o
que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto,
y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que
finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y
resolución de concesión.
3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano
de Acción Social (IMAS) adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias,
Política Social y Transparencia será informada de la fecha en que la solicitud ha tenido
entrada en el registro electrónico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante
comunicación que a tal efecto les dirigirá la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos por el artículo 21.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las
delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo
máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro
electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el
plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
5. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por
aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de
competencias existentes en la materia, y se procederá al reintegro del exceso, junto con
los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido de acuerdo con lo previsto en el
artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Decimosexta.
Resolución de controversias.
Decimoséptima.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-24662
Verificable en https://www.boe.es
La resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación,
cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los Juzgados y Tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 194443
justificación de los gastos del proyecto, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen
derechos de tercero.
Podrá modificarse, con carácter excepcional, el contenido de la resolución basadas
en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del programa, o
que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos del proyecto,
y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.
Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha
alteración o dificultad y presentarse, ante la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social, con anterioridad, en todo caso, al momento en que
finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en el propio convenio y
resolución de concesión.
3. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través del Instituto Murciano
de Acción Social (IMAS) adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias,
Política Social y Transparencia será informada de la fecha en que la solicitud ha tenido
entrada en el registro electrónico del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante
comunicación que a tal efecto les dirigirá la Secretaría General de Objetivos y Políticas
de Inclusión y Previsión Social, en los términos previstos por el artículo 21.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular
del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las
delegaciones de competencias existentes en la materia, y se notificará en el plazo
máximo de tres meses, contados desde la fecha de su presentación en el citado registro
electrónico. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el
plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la
resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el
artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la
consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la
obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.
5. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por
aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, sin perjuicio de las delegaciones de
competencias existentes en la materia, y se procederá al reintegro del exceso, junto con
los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido de acuerdo con lo previsto en el
artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Decimosexta.
Resolución de controversias.
Decimoséptima.
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-24662
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La resolución de los litigios que pudieran plantearse sobre la interpretación,
cumplimiento, extinción y efectos del mismo corresponderá a los Juzgados y Tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.