III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Convenio. (BOE-A-2022-24662)
Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Sábado 31 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 194441

de bases de datos adicionales para el enriquecimiento de la información, así como la
identificación de la muestra de participantes en el caso de que sea necesario.
7. Por otro lado, en cumplimiento del artículo 12 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, ambas partes quedan
informadas de que los datos de representación y firma contenidos en el presente
convenio serán tratados con la finalidad de formalizar el mismo, en base a la ejecución
de un acuerdo. Los datos no serán cedidos a terceros salvo obligación legal, y serán
conservados durante el tiempo necesario para dar cumplimiento a los plazos legalmente
aplicables. Los interesados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión y oposición, así como los demás que la normativa reconoce, dirigiendo escrito
a la parte contraria por los canales de comunicación definidos y/o a su Delegado de
Protección de Datos. En caso de considerar que el tratamiento vulnera la normativa,
podrán interponer reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Undécima.

Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, pueda recibir la comunidad autónoma beneficiaria de la
subvención o el destinatario final para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos, nacionales o de organismos internacionales, con la
excepción de otros fondos europeos, con los que serán incompatibles.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la ayuda concedida en el marco del
Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos
de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros
programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste.
Duodécima.

Publicidad y difusión.

Decimotercera.

Comisión de Seguimiento del convenio.

1. Para la realización del seguimiento de la buena marcha del convenio se creará
una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Por parte de la Administración General del Estado, la integrarán 4 representantes de
la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social y un
representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia formarán parte de la
Comisión de Seguimiento cuatro representantes de dicha entidad.

cve: BOE-A-2022-24662
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben cumplir con las
obligaciones de información y publicidad que las autoridades competentes establezcan
relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular,
para el adecuado cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Acuerdo de
Financiación, las entidades beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a hacer
mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad,
incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de
financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-Next Generation
EU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/
identidad-visual. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y
sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a
múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
2. A efectos de auditoría y control y en base a lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.