I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Deporte. (BOE-A-2022-24430)
Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193378
disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que
podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se
hubieran adoptado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las infracciones
previstas en el artículo 97.2, cuyo régimen de ejecutividad será determinado por la
normativa de la entidad deportiva correspondiente.
CAPÍTULO IV
De las infracciones y sanciones
Sección 1.ª
Artículo 104.
1.
De las infracciones
Infracciones muy graves.
A efectos de la presente ley, se consideran infracciones muy graves:
2. Asimismo, se consideran infracciones muy graves de las personas que ostenten
la presidencia y demás miembros directivos o de control de los órganos de las
federaciones deportivas españolas y ligas profesionales, las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general y de las normas
estatutarias o reglamentarias.
b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales o estatutarias, de
manera continuada, de los órganos colegiados de forma que se impida su normal
funcionamiento.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones muy graves o
graves.
b) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o
simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición, afecte o no al resultado, y,
en general, las actuaciones que supongan un intento de alterar el normal desarrollo de
una competición o actividad deportiva.
c) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
deportivas nacionales, así como la no puesta a disposición de las selecciones nacionales
de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando pueda afectar al resultado de la competición o actividad
deportiva o ponga en peligro la integridad de las personas.
e) Realizar, promocionar, permitir o consentir, expresa o tácitamente, la
organización o celebración de apuestas o la participación en juegos por parte de
quienes, en el ámbito deportivo, carecen del título habilitante correspondiente, sin
perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que puedan incurrir las personas o
entidades infractoras en materia de ordenación del juego.
f) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
g) La no suscripción de los seguros obligatorios previstos en esta ley o en su
normativa de desarrollo.
h) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos,
avales, y demás ayudas del Estado, de sus Organismos autónomos o cualquier otro
concedido con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
i) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.
j) Los abusos de autoridad.
k) La no realización del informe anual de igualdad, así como no contar con los
protocolos a los que se refiere el artículo 4.
Núm. 314
Sábado 31 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 193378
disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que
podrán consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se
hubieran adoptado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a las infracciones
previstas en el artículo 97.2, cuyo régimen de ejecutividad será determinado por la
normativa de la entidad deportiva correspondiente.
CAPÍTULO IV
De las infracciones y sanciones
Sección 1.ª
Artículo 104.
1.
De las infracciones
Infracciones muy graves.
A efectos de la presente ley, se consideran infracciones muy graves:
2. Asimismo, se consideran infracciones muy graves de las personas que ostenten
la presidencia y demás miembros directivos o de control de los órganos de las
federaciones deportivas españolas y ligas profesionales, las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general y de las normas
estatutarias o reglamentarias.
b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales o estatutarias, de
manera continuada, de los órganos colegiados de forma que se impida su normal
funcionamiento.
cve: BOE-A-2022-24430
Verificable en https://www.boe.es
a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones muy graves o
graves.
b) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o
simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición, afecte o no al resultado, y,
en general, las actuaciones que supongan un intento de alterar el normal desarrollo de
una competición o actividad deportiva.
c) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones
deportivas nacionales, así como la no puesta a disposición de las selecciones nacionales
de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas.
d) La manipulación o alteración del material de equipamiento deportivo, en contra
de las reglas técnicas, cuando pueda afectar al resultado de la competición o actividad
deportiva o ponga en peligro la integridad de las personas.
e) Realizar, promocionar, permitir o consentir, expresa o tácitamente, la
organización o celebración de apuestas o la participación en juegos por parte de
quienes, en el ámbito deportivo, carecen del título habilitante correspondiente, sin
perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que puedan incurrir las personas o
entidades infractoras en materia de ordenación del juego.
f) La tercera infracción grave cometida en un período de dos años, siempre que las
dos anteriores sean firmes.
g) La no suscripción de los seguros obligatorios previstos en esta ley o en su
normativa de desarrollo.
h) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos,
avales, y demás ayudas del Estado, de sus Organismos autónomos o cualquier otro
concedido con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
i) Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos.
j) Los abusos de autoridad.
k) La no realización del informe anual de igualdad, así como no contar con los
protocolos a los que se refiere el artículo 4.