II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2022-23852)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, como personal laboral fijo fuera de Convenio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192240
6.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7.
Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el proceso selectivo, la persona que ostenta la presidencia del Tribunal
elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la
calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada categoría no podrán acumularse a las de
ninguna otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada categoría.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará en cada categoría, según la petición de destino de
acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se
ofertan para cada especialidad vienen detalladas en el anexo VI de la presente
convocatoria.
7.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad,
(BOE del 17).
7.7 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba que
será de tres meses durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el
correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral
sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos
del período de prueba las personas trabajadoras que hayan ya desempeñado las
mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del
ámbito, como personal laboral, de la Administración General del Estado.
7.8 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la
que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden
obtenido.
8.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en esta
convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación,
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo
de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9.1.a) de
cve: BOE-A-2022-23852
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192240
6.2 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7.
Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el proceso selectivo, la persona que ostenta la presidencia del Tribunal
elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la
calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, disponiendo
las primeras personas aspirantes de dicha relación, hasta como máximo el número de
plazas convocadas, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada categoría no podrán acumularse a las de
ninguna otra.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada categoría.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará en cada categoría, según la petición de destino de
acuerdo con la puntuación total obtenida. Las características de los puestos que se
ofertan para cada especialidad vienen detalladas en el anexo VI de la presente
convocatoria.
7.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso
al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad,
(BOE del 17).
7.7 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba que
será de tres meses durante el cual, la unidad de personal correspondiente evaluará el
correcto desempeño del puesto de trabajo y, en su caso, poner fin a la relación laboral
sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna. Quedan exentos
del período de prueba las personas trabajadoras que hayan ya desempeñado las
mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del
ámbito, como personal laboral, de la Administración General del Estado.
7.8 En el caso de que alguna de las personas aspirantes no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona aspirante de la relación a la
que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden
obtenido.
8.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en esta
convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación,
de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo
de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9.1.a) de
cve: BOE-A-2022-23852
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Núm. 313