II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2022-23851)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en la categoría de Experto docente (personal fuera de convenio) en el Instituto Social de la Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 192229

del interesado manifestada en la solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a
la Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el consentimiento para el
acceso se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio, y, en su caso, del certificado
del nivel de renta, que deberá aportar el interesado, que podrá solicitar a través de la Sede
Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/
AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/
Declaraciones_Tributarias.shtml
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de categoría
especial, y a una bonificación del 50 % los miembros de las familias de la categoría
general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado. No será necesario aportar dicho título cuando haya sido obtenido en alguna de las
Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID, y
siempre que no conste la oposición expresa del interesado al acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos, manifestada en la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los
heridos y fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015,
de 28 de julio, que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la
Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
3.8 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante. En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de
examen o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total
o parcial supondrá la sustitución del trámite de presentación en el registro, en tiempo y
forma, de la solicitud.
3.9 Los aspirantes unirán a la solicitud la documentación a que se hace referencia
en la base 2 (acreditación de nacionalidad, certificado médico oficial acreditativo de
poseer la capacidad funcional, titulación y declaración de no haber sido separado del
servicio o inhabilitado para el mismo).
Además, los que se encuentren en los siguientes supuestos deberán presentar la
siguiente documentación adicional:
a) Los aspirantes con discapacidad que participen por el turno de discapacidad y/o
soliciten adaptaciones o ajustes razonables de tiempos y medios para la realización de
los ejercicios y pruebas del proceso selectivo deberán adjuntar el dictamen técnico
facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen
al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la procedencia o
no de la concesión de la adaptación solicitada.
b) Los aspirantes extranjeros incluidos en los párrafos a), b) y c) de la base
décima 1.2 de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, deberán acompañar a su solicitud
los documentos que acrediten las condiciones que aleguen sobre su nacionalidad.
3.10 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los
incluidos en el apartado 2.1.a), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de
los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

cve: BOE-A-2022-23851
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313