II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2022-23851)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo en la categoría de Experto docente (personal fuera de convenio) en el Instituto Social de la Marina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 192228

plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus
modalidades. La presentación electrónica permitirá lo siguiente:
− La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
− Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
− El pago electrónico de tasas.
− El registro electrónico de la solicitud.
3.3 Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «Firma y
enviar inscripción».
El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestran los justificantes del
pago y registro de la inscripción.
3.3.1 En relación con el pago electrónico de la tasa de derechos de examen, se
realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la
que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía
electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará
avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) que figurará en el justificante de
registro.
3.3.2 En el caso de que no se haya dado la conformidad al órgano gestor para la
verificación de datos en la plataforma de intermediación, deberá adjuntarse escaneada
en la solicitud electrónica la documentación justificativa relacionada en el apartado 2.
3.4 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
cumplimentación sustitutoria en papel en los términos indicados a continuación.
3.5 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero,
para las que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación
sustitutoria en papel, estas podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes.
3.6 El importe de la tasa por derechos de examen por la participación en el
presente proceso selectivo es de 31,10 euros.
3.7 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo
acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición. No será necesario presentar
este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las
Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID y el
interesado haya dado su conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
b) La persona que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención:
1. Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales. Estos extremos se verificarán, salvo
que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la solicitud, por el órgano
gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. En el caso de no
constar el consentimiento para el acceso, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el
interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella deberá constar que
se cumplen los requisitos señalados y debe ser presentada por el interesado junto con el
resto de la documentación.
2. Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional. En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo que conste la oposición expresa

cve: BOE-A-2022-23851
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Núm. 313