II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personal laboral. (BOE-A-2022-23840)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en empleo fijo para el personal laboral fuera de convenio de la Administración General del Estado en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191958
7.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad
(«Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre).
7.7 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de seis
meses para los técnicos titulados y de dos meses para los demás trabajadores, tal y
como establece el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores («Boletín
Oficial del Estado» de 24 de octubre). Durante éste, la unidad de personal
correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Quedan exentos
del período de prueba las personas trabajadoras que ya hayan desempeñado las
mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del
ámbito de la Administración General del Estado.
7.8 En el caso de que alguno de las personas candidatas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato o candidata de la relación a
la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden
obtenido.
8.
Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid o de aquel en cuya
circunscripción tenga su domicilio el recurrente, a elección de éste, en el plazo de dos
meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i
y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Derechos Sociales y
Agenda 2030, Rubén Baz Vicente.
cve: BOE-A-2022-23840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191958
7.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad
(«Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre).
7.7 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de seis
meses para los técnicos titulados y de dos meses para los demás trabajadores, tal y
como establece el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores («Boletín
Oficial del Estado» de 24 de octubre). Durante éste, la unidad de personal
correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo. Quedan exentos
del período de prueba las personas trabajadoras que ya hayan desempeñado las
mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del
ámbito de la Administración General del Estado.
7.8 En el caso de que alguno de las personas candidatas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos
exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al
correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea
desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato o candidata de la relación a
la que se refiere la base 7.1 que no hubiese obtenido plaza y según el número de orden
obtenido.
8.
Norma final
Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la autoridad convocante en el plazo de un mes desde su publicación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid o de aquel en cuya
circunscripción tenga su domicilio el recurrente, a elección de éste, en el plazo de dos
meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i
y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 29 de diciembre de 2022.–El Subsecretario de Derechos Sociales y
Agenda 2030, Rubén Baz Vicente.
cve: BOE-A-2022-23840
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313