II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personal laboral. (BOE-A-2022-23838)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en empleo fijo en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2, E1, 1G, 2G, 3G Y 4G del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191908

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación
equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
2.1.6 Además, para cada especialidad, se deberá estar en posesión, en su caso, de
los requisitos específicos que figuran en la columna «Formación Específica» del anexo II.
2.1.7 Será requisito para el acceso a las plazas que impliquen contacto habitual con
menores, y para el ejercicio de las mismas, no haber sido condenada por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso
sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación
sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto,
quien pretenda el acceso a tales plazas deberá acreditar esta circunstancia mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
2.1.8 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de
noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las
convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y
militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo
público.
3.

Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790,
aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 2019, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web
administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las
inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos.
3.2 Las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación
de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía
electrónica, de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional primera del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en
Procesos
Pruebas
Selectivas
del
punto
de
acceso
general
(http://
administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo
necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido
de persona física, de los incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios
de certificación» (TSL) establecidos en España, (más información en http://
firmaelectronica.gob.es y en http://www.dnielectronico.es)
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a
través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
A las mismas se acompañará necesariamente:
a) Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) a
nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen», del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria. El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

cve: BOE-A-2022-23838
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313