II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personal laboral. (BOE-A-2022-23838)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en empleo fijo en los grupos profesionales M3, M2, M1, E2, E1, 1G, 2G, 3G Y 4G del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191907
1.9 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran
superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratadas
como personal laboral fijo. La calificación final vendrá determinada por la puntuación
obtenida en la fase de concurso. No podrá declararse que ha superado el proceso
selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2.
Requisitos de las personas candidatas
2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas
aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los
siguientes requisitos de participación:
2.1.1
Nacionalidad:
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
publicación de la convocatoria, del título que se indica en el anexo II, así como
titulaciones que se requerían en el III Convenio único para las categorías profesionales
equivalentes.
Para las plazas de los Grupos Profesionales M3, M2, 1G Y 2G las personas
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Para las plazas de los Grupos Profesionales
M1, E2, E1 Y 3G las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de
homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separada o
inhabilitada.
Igualmente, serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal
laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para la Administración General del Estado
al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta, o al
grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III
Convenio Único.
cve: BOE-A-2022-23838
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, ser cónyuge de personas de nacionalidad
española o de personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191907
1.9 Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubieran
superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratadas
como personal laboral fijo. La calificación final vendrá determinada por la puntuación
obtenida en la fase de concurso. No podrá declararse que ha superado el proceso
selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
2.
Requisitos de las personas candidatas
2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas
aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los
siguientes requisitos de participación:
2.1.1
Nacionalidad:
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
publicación de la convocatoria, del título que se indica en el anexo II, así como
titulaciones que se requerían en el III Convenio único para las categorías profesionales
equivalentes.
Para las plazas de los Grupos Profesionales M3, M2, 1G Y 2G las personas
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Para las plazas de los Grupos Profesionales
M1, E2, E1 Y 3G las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero
deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de
homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separada o
inhabilitada.
Igualmente, serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal
laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para la Administración General del Estado
al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta, o al
grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III
Convenio Único.
cve: BOE-A-2022-23838
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, ser cónyuge de personas de nacionalidad
española o de personas nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.