II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personal laboral. (BOE-A-2022-23839)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en empleo fijo en los grupos profesionales M3, M2 y E2 del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191931

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, ser cónyuge de personas de nacionalidad
española o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que
no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán
participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España.
2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener, a la fecha de
publicación de la convocatoria, del título que se indica en el anexo II.
Para las plazas de los Grupos Profesionales M3 y M2 las personas aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia. Para las plazas del Grupo Profesional E2 las personas
aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separada
o inhabilitada.
Igualmente, serán excluidas las personas aspirantes que pertenezcan como personal
laboral fijo del ámbito del IV Convenio Único para la Administración General del Estado
al mismo grupo profesional y especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenta, o al
grupo profesional y especialidad equivalentes según la clasificación profesional del III
Convenio Único.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.6 Además, para cada especialidad se deberá estar en posesión, en su caso, de
los requisitos específicos que figuran en la columna «FORMACIÓN ESPECÍFICA» del
anexo II.
2.1.7 Será requisito para el acceso a las plazas que impliquen contacto habitual con
menores, y para el ejercicio de las mismas, no haber sido condenada por sentencia firme
por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso
sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación
sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto,
quien pretenda el acceso a tales plazas deberá acreditar esta circunstancia mediante la
aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
2.1.8 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de
noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las
convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y
militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo
público.

cve: BOE-A-2022-23839
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Núm. 313