II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personal laboral. (BOE-A-2022-23839)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la estabilización de empleo temporal en empleo fijo en los grupos profesionales M3, M2 y E2 del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191940
b) Por poseer una titulación académica o de formación especializada o cualificación
profesional, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel
superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la
convocatoria: hasta un máximo de 1 punto.
Se valorarán:
Para los Grupos M3 y M2.
Posesión de titulación académica distinta de la aportada como requisito de acceso,
de igual o superior nivel y perteneciente a la misma rama de conocimiento, de alguno de
los siguientes niveles:
– Doctorado: 1 puntos.
– Máster: 0, 5 puntos por cada máster.
– Grado: 0,25 puntos por cada grado.
Para los grupos profesionales M1 y E2:
Dentro de la misma familia profesional, se valorarán aquellas titulaciones o
cualificaciones de distinta especialidad, en el caso de ser de igual nivel a la exigida en el
grupo al que se opta, y todas las titulaciones o cualificaciones de nivel superior a la
exigida en el grupo al que se opta.
Todo ello, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación:
– Por cada cualificación profesional completa de formación profesional de grado
medio: 0,25 puntos.
– Por cada título de formación profesional de grado medio: 0,5 puntos.
– Por cada cualificación profesional completa de formación profesional de grado
superior o título de formación profesional de grado superior: 1 punto.
b) Por haber realizado, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con
las funciones del puesto al que se concursa: hasta un máximo de 2 puntos.
La valoración de los cursos a los que se hace referencia en el apartado b) anterior se
realizará según el siguiente desglose:
– Cursos recibidos: 0,02 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,004 puntos por hora.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
Para su valoración deberán haber sido impartidos por o para la administración o
centros legalmente autorizados y reconocidos.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso
de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una
sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario
aportar copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos
realizados o impartidos.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
3. Mayor número de días de desempeño de servicios valorados en el apartado a)
de los méritos profesionales.
4. Mayor número de días de desempeño de servicios en el apartado b) de ámbito
de los méritos profesionales.
cve: BOE-A-2022-23839
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191940
b) Por poseer una titulación académica o de formación especializada o cualificación
profesional, siempre que pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel
superior u otra titulación del mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la
convocatoria: hasta un máximo de 1 punto.
Se valorarán:
Para los Grupos M3 y M2.
Posesión de titulación académica distinta de la aportada como requisito de acceso,
de igual o superior nivel y perteneciente a la misma rama de conocimiento, de alguno de
los siguientes niveles:
– Doctorado: 1 puntos.
– Máster: 0, 5 puntos por cada máster.
– Grado: 0,25 puntos por cada grado.
Para los grupos profesionales M1 y E2:
Dentro de la misma familia profesional, se valorarán aquellas titulaciones o
cualificaciones de distinta especialidad, en el caso de ser de igual nivel a la exigida en el
grupo al que se opta, y todas las titulaciones o cualificaciones de nivel superior a la
exigida en el grupo al que se opta.
Todo ello, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación:
– Por cada cualificación profesional completa de formación profesional de grado
medio: 0,25 puntos.
– Por cada título de formación profesional de grado medio: 0,5 puntos.
– Por cada cualificación profesional completa de formación profesional de grado
superior o título de formación profesional de grado superior: 1 punto.
b) Por haber realizado, en los 10 años anteriores a la fecha de publicación de la
convocatoria, cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con
las funciones del puesto al que se concursa: hasta un máximo de 2 puntos.
La valoración de los cursos a los que se hace referencia en el apartado b) anterior se
realizará según el siguiente desglose:
– Cursos recibidos: 0,02 puntos por hora.
– Cursos impartidos: 0,004 puntos por hora.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
Para su valoración deberán haber sido impartidos por o para la administración o
centros legalmente autorizados y reconocidos.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso
de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una
sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será necesario
aportar copia auténtica de los diplomas o certificados acreditativos de los cursos
realizados o impartidos.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.
3. Mayor número de días de desempeño de servicios valorados en el apartado a)
de los méritos profesionales.
4. Mayor número de días de desempeño de servicios en el apartado b) de ámbito
de los méritos profesionales.
cve: BOE-A-2022-23839
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313