II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Personal laboral. (BOE-A-2022-23855)
Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca proceso de estabilización de empleo temporal derivado de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, para el acceso a la condición de personal laboral fuera de convenio, a través del procedimiento de concurso extraordinario.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 192274

la misma rama o familia profesional (comunicación y/o información) y se encuentren
directamente relacionados con las funciones descritas en el anexo I, con un máximo
de 27,5 puntos.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de
duración. Asimismo, no se valorarán los de duración inferior a quince horas lectivas, en
el caso de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición.
Tampoco se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos, los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso
sobre la misma materia. Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en
créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a diez horas.
La valoración de los cursos se realizará según el siguiente desglose:
a) Cursos que hayan sido convocados, organizados u homologados por Institutos o
Escuelas Oficiales de Formación de empleados públicos, así como los Incluidos en el
marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas y los
de los Planes departamentales y/u organismos o entes con Planes propios de formación,
con un máximo de 20 puntos:
– Cursos recibidos: 2 puntos por curso.
– Cursos impartidos: 1 puntos por curso.
b) Cursos que hayan sido convocados, organizados u homologados por entidades
privadas, que han de estar legalmente autorizadas y reconocidas, con un máximo de 5
puntos:
– Cursos recibidos: 1,5 puntos por curso.
– Cursos impartidos: 0,5 puntos por curso.
2.3 Forma de acreditación: Para la valoración de los méritos académicos será
necesario aportar copia auténtica de la titulación académica y de los diplomas o
certificados acreditativos de los cursos realizados o impartidos.
3. Calificación final
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en la misma clasificación
profesional objeto de convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación
de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y los apellidos.
Se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar la identidad de las personas
aspirantes cuando resulte de aplicación en virtud de la normativa en la materia, siempre
que se haya solicitado y acreditado por la persona interesada la concurrencia de las
circunstancias previstas en las normas de aplicación.

cve: BOE-A-2022-23855
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 313