II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2022-23849)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales M3 y E1 sujetos al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192204
b) Forma de puntuación: 0,15 puntos por mes completo a jornada completa. (Los
servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán
proporcionalmente).
c) Forma de acreditación:
– Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal
correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en
una Administración Pública según modelo que figura como anexo V de la convocatoria.
La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.
3. En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo periodos de
prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrá en cuenta
aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble
valoración por un mismo periodo de prestación.
Méritos Académicos: La puntuación máxima será de 4 puntos.
Se valorarán:
a) Haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el acceso
al mismo nivel de clasificación profesional. En el caso de que dichas pruebas no se
hayan celebrado en los últimos cinco años, este porcentaje de valoración se repartirá
proporcionalmente entre los otros dos méritos académicos previstos en este apartado:
– Puntuación máxima: 1,50 puntos.
– Forma de puntuación: 0,50 puntos por ejercicio aprobado debidamente acreditado.
– Forma de acreditación: Certificado emitido por el órgano gestor del proceso
selectivo de haberlo superado.
b) Posesión de una titulación académica o de formación especializada, siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del
mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria:
– Puntuación máxima: 1 puntos.
– Forma de puntuación: 0,50 puntos por cada titulación.
– Forma de acreditación: Copia auténtica de los títulos o de la certificación de haber
realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
c) Por haber realizado o impartido, en los diez años anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria, cursos de formación directamente relacionados con las
tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta.
– Puntuación máxima: 1,50 puntos.
– Forma de puntuación:
● Cursos recibidos: 0,25 puntos por cada curso.
● Cursos impartidos: 0,50 puntos por cada curso.
– Forma de acreditación. Copia auténtica de los títulos o de los certificados donde
figure claramente el número de horas de duración.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso
de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una
sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
cve: BOE-A-2022-23849
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 192204
b) Forma de puntuación: 0,15 puntos por mes completo a jornada completa. (Los
servicios efectivos prestados en jornadas inferiores a la completa se valorarán
proporcionalmente).
c) Forma de acreditación:
– Certificado de Servicios Prestados emitido por la unidad de personal
correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados en
una Administración Pública según modelo que figura como anexo V de la convocatoria.
La documentación indicada anteriormente podrá ser original o copia auténtica.
3. En el supuesto de que coincidan total o parcialmente en el tiempo periodos de
prestación de servicios efectivos susceptibles de valoración, solo se tendrá en cuenta
aquel que permita obtener una mayor puntuación, sin que pueda generarse doble
valoración por un mismo periodo de prestación.
Méritos Académicos: La puntuación máxima será de 4 puntos.
Se valorarán:
a) Haber superado uno o más ejercicios de los procesos selectivos para el acceso
al mismo nivel de clasificación profesional. En el caso de que dichas pruebas no se
hayan celebrado en los últimos cinco años, este porcentaje de valoración se repartirá
proporcionalmente entre los otros dos méritos académicos previstos en este apartado:
– Puntuación máxima: 1,50 puntos.
– Forma de puntuación: 0,50 puntos por ejercicio aprobado debidamente acreditado.
– Forma de acreditación: Certificado emitido por el órgano gestor del proceso
selectivo de haberlo superado.
b) Posesión de una titulación académica o de formación especializada, siempre que
pertenezca a la misma rama o familia profesional, de nivel superior u otra titulación del
mismo nivel de clasificación profesional a la exigida en la convocatoria:
– Puntuación máxima: 1 puntos.
– Forma de puntuación: 0,50 puntos por cada titulación.
– Forma de acreditación: Copia auténtica de los títulos o de la certificación de haber
realizado todos los estudios necesarios para su obtención.
c) Por haber realizado o impartido, en los diez años anteriores a la fecha de
publicación de la convocatoria, cursos de formación directamente relacionados con las
tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta.
– Puntuación máxima: 1,50 puntos.
– Forma de puntuación:
● Cursos recibidos: 0,25 puntos por cada curso.
● Cursos impartidos: 0,50 puntos por cada curso.
– Forma de acreditación. Copia auténtica de los títulos o de los certificados donde
figure claramente el número de horas de duración.
No se valorarán los cursos de formación de duración inferior a 15 horas, en el caso
de haber sido recibidos, y de dos horas en los supuestos de impartición. Se valorará una
sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la
equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
cve: BOE-A-2022-23849
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313