II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Personal laboral. (BOE-A-2022-23805)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, como personal laboral fijo, en el grupo profesional E2 sujeto al IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Parque Móvil del Estado, O.A.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191295
de conducción de vehículos de transporte por carretera (IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado).
b) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los últimos diez años
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 20 puntos:
Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente
acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se
opta, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de
Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros
agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las
Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido
convocados o impartidos directamente por las Administraciones Públicas o por otros
centros a los que se les haya encargado su impartición, a razón de:
– Cursos recibidos con una duración igual o superior a quince horas: 5 puntos.
– Cursos impartidos con una duración igual o superior a dos horas: 5 puntos.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
c) Poseer una titulación académica o certificado de profesionalidad, siempre que
pertenezca a la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos:
La puntuación máxima será de 10 puntos. Dentro de la misma familia profesional, se
valorarán aquellas titulaciones o cualificaciones de distinta especialidad, en el caso de
ser igual a la exigida en el grupo al que se opta, y todas las titulaciones o cualificaciones
de nivel superior a la exigida en el grupo al que se opta.
Todo ello, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación:
– Cualquier título de formación profesional de grado superior o certificado de
profesionalidad de nivel 3 de la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de
Vehículos: 10 puntos.
– Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, cuando no haya
sido el único título aportado para acceder al proceso selectivo: 8 puntos.
– Cualquier otro título de formación profesional de grado medio o certificado de
profesionalidad de nivel 2 de la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de
Vehículos: 5 puntos.
– Cursos de especialización de la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de
Vehículos para el acceso a los cuales se requiera titulación de grado superior: 3 puntos.
– Cursos de especialización de la familia profesional de Transporte y Mantenimiento
de Vehículos para el acceso a los cuales se requiera titulación de grado medio: 2 puntos.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las valoraciones
obtenidas en el concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el mismo Cuerpo/Escala/
clasificación profesional objeto de convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación
de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y los apellidos.
cve: BOE-A-2022-23805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191295
de conducción de vehículos de transporte por carretera (IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado).
b) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en los últimos diez años
anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, hasta un máximo de 20 puntos:
Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento debidamente
acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con el puesto de trabajo por el que se
opta, que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de
Administración Pública, Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros
agentes promotores, dentro del marco de los Acuerdos de Formación Continua en las
Administraciones Públicas, así como los no referidos anteriormente que hayan sido
convocados o impartidos directamente por las Administraciones Públicas o por otros
centros a los que se les haya encargado su impartición, a razón de:
– Cursos recibidos con una duración igual o superior a quince horas: 5 puntos.
– Cursos impartidos con una duración igual o superior a dos horas: 5 puntos.
Se valorará una sola vez la recepción o impartición de un curso sobre la misma materia.
c) Poseer una titulación académica o certificado de profesionalidad, siempre que
pertenezca a la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de Vehículos:
La puntuación máxima será de 10 puntos. Dentro de la misma familia profesional, se
valorarán aquellas titulaciones o cualificaciones de distinta especialidad, en el caso de
ser igual a la exigida en el grupo al que se opta, y todas las titulaciones o cualificaciones
de nivel superior a la exigida en el grupo al que se opta.
Todo ello, de acuerdo con el siguiente baremo de puntuación:
– Cualquier título de formación profesional de grado superior o certificado de
profesionalidad de nivel 3 de la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de
Vehículos: 10 puntos.
– Técnico en Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera, cuando no haya
sido el único título aportado para acceder al proceso selectivo: 8 puntos.
– Cualquier otro título de formación profesional de grado medio o certificado de
profesionalidad de nivel 2 de la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de
Vehículos: 5 puntos.
– Cursos de especialización de la familia profesional de Transporte y Mantenimiento de
Vehículos para el acceso a los cuales se requiera titulación de grado superior: 3 puntos.
– Cursos de especialización de la familia profesional de Transporte y Mantenimiento
de Vehículos para el acceso a los cuales se requiera titulación de grado medio: 2 puntos.
La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las valoraciones
obtenidas en el concurso.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el mismo Cuerpo/Escala/
clasificación profesional objeto de convocatoria.
2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la
Administración General del Estado.
3. Mayor puntuación en méritos profesionales.
4. Mayor puntuación en méritos académicos.
5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante
del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de
actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real
Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación
de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de
Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los
nombres y los apellidos.
cve: BOE-A-2022-23805
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313