II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Personal laboral. (BOE-A-2022-23831)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, de personal laboral fijo, fuera de convenio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191822

objetivas del propio organismo, a una fecha posterior a la formalización del contrato,
constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se producirá dicha incorporación.
7.5 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona seleccionada, esta
deberá superar un periodo de prueba de tres meses. La A.E, CELAD deberá designar un
responsable encargado de evaluar su correcto desempeño del puesto de trabajo durante
dicho periodo. El resultado de esa evaluación se plasmará en un informe del que
dependerá la superación, o no, del periodo de prueba. Si el aspirante contratado no
superase dicho periodo de prueba, se procederá a la rescisión del contrato de trabajo sin
que genere derecho a indemnización.
Estarán exentos del período de prueba aquellos trabajadores que hayan
desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de
vinculación con las Administraciones Públicas, con duración superior a tres meses.
7.6 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la
documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 7.2, no cumpla los
requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la
formalización del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a
la que se refiere la base 6.2, quien deberá presentar la documentación exigida en el
plazo que se le establezca por el propio organismo empleador.
8.

Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto legislativo 5/2015
de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
El desarrollo del proceso selectivo derivado de la presente convocatoria cumple los
principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como con el resto de los
principios establecidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 55 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, el
tratamiento de género en esta convocatoria es correcto.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo,
recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes desde su publicación o
bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones de los tribunales, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 28 de diciembre de 2022.–El Director de la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.

cve: BOE-A-2022-23831
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Núm. 313