II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Personal laboral. (BOE-A-2022-23837)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas del proceso de estabilización de empleo temporal de personal laboral, por el sistema de acceso libre, como personal laboral fijo, en los grupos profesionales 1G y E1 sujetos al IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en el Instituto de la Juventud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 191896

– El registro electrónico de la solicitud.
– La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
– La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos
efectos, permitiendo completar o modificar los datos que fueran erróneos, y/o adjuntar a
través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no admisión de la
persona aspirante al proceso selectivo.
3.2 El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en
Pruebas Selectivas del punto de acceso general (Inscripción en pruebas selectivas (IPS)
del Estado - Empleo público - Punto de Acceso General (administracion.gob.es) en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia del
correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
3.3 Estarán exentas de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad las
personas aspirantes incluidas en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas
extranjeras residentes en España incluidas en el apartado b) de dicha base, siempre que
autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el
Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos o candidatas
deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se
alegan.
3.4 El requisito de titulación señalado en la base 2.1.3 se acreditará con la
presentación del título académico oficial requerido para optar a la categoría/especialidad
a la que se presenta.
3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado
3.6 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos
Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Instituto de la Juventud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 es
responsable del tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las
personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por
vía electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia
de registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados
podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), https://
www.aepd.es/es.
Admisión de aspirantes al proceso selectivo

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes
admitidas y excluidas. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial
del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las
listas certificadas completas de los/las aspirantes admitidas y excluidas, señalándose un
plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u
omisión y determinándose el plazo de presentación de la documentación acreditativa de
los méritos alegados.
Esta resolución, al igual que el resto de actos que se deriven de esta convocatoria,
se publicará, al menos, en el punto de acceso general www.administracion.gob.es y en la
página web del Injuve, www.Injuve.es.

cve: BOE-A-2022-23837
Verificable en https://www.boe.es

4.