II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Personal laboral. (BOE-A-2022-23832)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo, por el sistema general de acceso libre, por concurso, en el marco de estabilización de empleo temporal, para la provisión de plazas de personal laboral, grupo profesional E1, especialidad Servicios Administrativos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191834
10.5 El periodo de prueba será de un mes, fijado en el artículo 32 del citado IV
Convenio Colectivo. Transcurrido dicho periodo de prueba, el personal que lo supere
satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.
11.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de
conformidad con su disposición transitoria tercera, el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, y el resto de la legislación vigente en
la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria en el plazo de un mes desde su publicación, de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9.1.a) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa,
significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), el Subdirector
General de Recursos Humanos, Juan Antonio Redondo Parral.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase única:
1.
Fase de concurso
Se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos, que habrán de
poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 60 puntos.
Se valorarán:
– Experiencia profesional, durante los últimos diez años en la Administración
General del Estado, en puestos de trabajo de la misma especialidad profesional que las
plazas a las que se optan: 0,6 puntos por año completo trabajado.
– Experiencia profesional, durante los últimos diez años, en otras administraciones
públicas españolas, por servicios prestados como empleados y empleadas públicos con
funciones equivalentes las plazas a las que se optan: 0,3 puntos por año completo
trabajado.
– Experiencia profesional, durante los últimos diez años, como empleados y
empleadas públicos con funciones equivalentes a las plazas a las que se optan en las
Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la
Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
cve: BOE-A-2022-23832
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191834
10.5 El periodo de prueba será de un mes, fijado en el artículo 32 del citado IV
Convenio Colectivo. Transcurrido dicho periodo de prueba, el personal que lo supere
satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.
11.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el IV Convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado, en lo que proceda de
conformidad con su disposición transitoria tercera, el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reducción de la temporalidad en el empleo público, y el resto de la legislación vigente en
la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso
de reposición ante la Subsecretaria en el plazo de un mes desde su publicación, de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contenciosoadministrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, en el plazo
de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto el artículo 9.1.a) de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa,
significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 27 de diciembre de 2022.–La Subsecretaria de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre), el Subdirector
General de Recursos Humanos, Juan Antonio Redondo Parral.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase única:
1.
Fase de concurso
Se valorarán, hasta un máximo de 100 puntos, los siguientes méritos, que habrán de
poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 60 puntos.
Se valorarán:
– Experiencia profesional, durante los últimos diez años en la Administración
General del Estado, en puestos de trabajo de la misma especialidad profesional que las
plazas a las que se optan: 0,6 puntos por año completo trabajado.
– Experiencia profesional, durante los últimos diez años, en otras administraciones
públicas españolas, por servicios prestados como empleados y empleadas públicos con
funciones equivalentes las plazas a las que se optan: 0,3 puntos por año completo
trabajado.
– Experiencia profesional, durante los últimos diez años, como empleados y
empleadas públicos con funciones equivalentes a las plazas a las que se optan en las
Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en la
Administración Pública de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
cve: BOE-A-2022-23832
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